Trámites y servicios Para personas físicas

Enajención de bienes


Criterio 37/ISR/N Acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en bolsas de valores concesionadas. Su enajenación está sujeta a la tasa del 10%.

El artículo 129, fracción I de la Ley del ISR dispone que las personas físicas estarán obligadas a pagar el ISR, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en los términos de la LMV.
 
El artículo 9, tercer párrafo de la LMV, de aplicación supletoria a las disposiciones fiscales de conformidad con el artículo 5o., segundo párrafo del CFF, indica que las actividades de intermediación con valores que se operen en el extranjero o emitidos conforme a leyes extranjeras, susceptibles de ser listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones de una bolsa de valores, únicamente podrán proporcionarse a través de dicho sistema.
 
De conformidad con su reglamento, la Bolsa Mexicana de Valores y la Bolsa Institucional de Valores, respectivamente, cuentan con un listado que se encuentra integrado por el apartado de valores autorizados para cotizar en el Sistema Internacional de Cotizaciones.
 
En ese sentido, las ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades extranjeras listadas en el apartado de valores autorizados para cotizar en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores o de la Bolsa Institucional de Valores, respectivamente, están sujetas a una tasa del 10% en los términos del artículo 129, fracción I de la Ley del ISR, con independencia de que su enajenación no se realice a través de un intermediario del mercado de valores mexicano.
 
Origen
Primer antecedente
2014
Oficio 600-04-07-2014-6961 de 2 de octubre de 2014 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el tercer trimestre 2014. Oficio 600-04-07-2014-87371 de 17 de diciembre de 2014 a través del cual se da a conocer el Boletín 2014, con el número de criterio normativo 46/2014/ISR.
 
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