Trámites y servicios Para personas físicas

Código Fiscal de la Federación


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Regla 2.2.7 Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico.

Para los efectos de los artículos 17-H Bis, fracción VIII y 17-K del CFF, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
 
Los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
 
CFF 17-K, 17-H Bis, 134
 
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