Trámites y servicios Para personas físicas

Como Persona Moral con Fines No Lucrativos debes calcular el ISR anual de tus trabajadores

No olvides realizarlo en febrero de cada año.
 
Si tienes trabajadores, cumple a tiempo.
Calcula el impuesto anual para cada uno de tus trabajadores (ISR por sueldos y salarios, asimilados a salarios). Si del cálculo anterior resulta un saldo a favor del trabajador, podrás:
 
 
•Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual.
 
Para poder compensar los saldos a favor de un trabajador contra el ISR retenido de otros trabajadores, es necesario que:
 
• Se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y no están obligados a presentar declaración anual.
 
• Que como patrón recabes los documentos que comprueben que entregaste la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
 
Si del cálculo anual resulta un saldo a cargo del trabajador, como patrón debes retener y enterar a más tardar en febrero del siguiente año de calendario de que se trate la cantidad a cargo.
 
No debes realizar el cálculo anual a los trabajadores que:
 
- Iniciaron la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o hayan dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año de que se trate.
 
- Percibido ingreso por salarios en el año que excedan de 400,000 pesos.
 
- Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán Declaración Anual por su cuenta.
 
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