Conoce tus obligaciones como asalariado y como cumplir con ellas
Presenta tu Declaración Anual
Cumple tus obligaciones como asalariado
Conoce las obligaciones fiscales que debes cumplir:
- Inscribirte en el RFC. Debes proporcionar los datos y documentos necesarios (como el acta de nacimiento) a tu patrón para que te inscriba o puedes realizar el trámite de forma personal o por internet.
Comprueba que tu patrón te inscriba al RFC desde el momento en que empieces a trabajar.
-Mantén actualizada tu información ante el RFC, en los casos de:
- Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.
- Aumento o disminución de obligaciones. Puedes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación, como presentación de declaraciones. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
- Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
- Reanudación de actividades. Después de estar en suspensión de actividades y vuelvas a realizar alguna actividad económica o tengas alguna obligación fiscal periódica de pago, por si o por cuenta de terceros. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
-Presentar tu declaración anual
Durante el mes de abril de cada ejercicio, en los siguientes supuestos:
- Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
- Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
- Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
- Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
- Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
- Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Estas exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
- Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 de Instituciones que componen el Sistema Financiero.
Para mayor información ingresa a las "Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de asalariados", donde podrás consultar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.