Trámites y servicios Para personas físicas

Conoce más sobre los trámites de devolución y compensación

Tu solicitud de devolución debe ser por Buzón Tributario
 
Deseas solicitar tu devolución, realízalo a través del Buzón Tributario
 
El SAT da a conocer el listado de los trámites y servicios que se presentan a tráves del Buzón Tributario de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, regla 2.2.6 con el fin de que los contribuyentes conozcan los servicios y presenten sus trámites mediante este canal de comunicación electrónico.
 
Los trámites que proporciona el buzón son:
 
  • Solicitud de devolución
  • ​Aviso de compensación
  • Sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada
  • Solicitud de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento
 
Si la solicitud de tu devolución es conforme a un saldo a favor, pago de lo indebido, resolución o sentencia desde tu buzón puedes presentarla.
 
A partir del 4 de enero de 2016, las solicitudes de devolución y avisos de compensación deben realizarse por este medio de comunicación.
 
Recuerda que para ingresar a tu buzón debes contar con contraseña y e-firma.
 
Importante:
 
Respecto a los trámites publicados en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente que no se encuentren disponibles en el Buzón Tributario deberá observarse lo descrito en las reglas 1.6, séptimo párrafo y 2.2.6 contenidas en el ordenamiento antes mencionado, mismas que a continuación se detallan:
 
1.6 (Lugar y forma para presentar documentación) 
 
"... Para efectos del Anexo 1-A, los trámites descritos en el mismo podrán presentarse ante la autoridad competente a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos con anterioridad al señalamiento de presentación de estos a través del buzón tributario, y cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante cualquier ADSC. Lo anterior, hasta que el SAT dé a conocer en su Portal los formatos que se deberán utilizar para tales efectos.…"
 
2.2.6 (Información que se presentará a través del Buzón Tributario)
 
Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su Portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de "Buzón Tributario".
 
En caso de que los contribuyentes deseen enviar información y/o documentación adicional a los trámites de consultas, solicitudes de autorización y/o recursos de revocación presentados a través del Buzón Tributario, podrán hacerlo en la opción Trámites/Buscar promociones y adjuntar información siempre que, la promoción que deseen complementar se encuentre en cualquiera de los siguientes tres supuestos promovido, estudio o remitido y  no se haya generado un requerimiento específico por la autoridad.
 
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