Trámites y servicios Para personas físicas

Identifica a tu cliente o usuario y cumple con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

¿Cómo debo de identificar a mis clientes o usuarios?
 
Establece medidas, criterios y procedimientos internos para dar cumplimiento a la obligación de integrar los expedientes únicos de identificación.
1.-Desarrolla un documento en el cual se describan los lineamientos y mecanismos de identificación de clientes o usuarios, para lo cual elabora y observa los lineamientos mínimos que establece la normatividad, así como los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por tus clientes o usuarios.
 
2.-Integra y conserva los expedientes únicos de identificación de cada uno de tus clientes o usuarios, cumpliendo con los datos y documentos que se establecen en los anexos 3,4, 4 bis, 5, 6, 6 bis, 7, 7 bis, 7A y 8 de las Reglas de Carácter General en Materia en la LFPIORPI, respecto a la declaración del cliente o usuario por tratarse de una persona física o moral, nacional, extranjera, dependencias o entidades.
 
En el apartado de contenidos relacionados encontrarás más información sobre la integración de los expedientes únicos de identificación.
 
 
3.- Verifica en las listas oficiales (llamadas "listas negras"), que emitan las autoridades nacionales, así como organismos internacionales o autoridades de otros países que se den a conocer por la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera), a través de su portal, que las personas con las que realizas operaciones vulnerables no se encuentren vinculadas a organizaciones delictivas o actividades ilícitas.
 
 
4.- Recomendación abstente de llevar a cabo el acto u operación vulnerable, cuando los clientes o usuarios se nieguen a proporcionar información o documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de la LFPIORPI.
 
 
Fundamento Legal:
LFPIORPI, artículos 18 fracciones I, II y III, 21 y 22.
Reglas de Carácter General en Materia de la LFPIORPI, artículos 11, 12, 23, 27, 37, 38, anexo 3, 4, 4 bis, 5, 6, 7, 7 bis, 7A y 8.
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