Vigencia y efectos de la autorización para recibir donativos deducibles
Vigencia y efectos de la autorización
Conoce la vigencia y efectos de la autorización
Efectos de la autorización.
• En términos del artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación, la autorización para recibir donativos deducibles es de vigencia anual, surtiendo sus efectos en el ejercicio fiscal por el que se otorga.
• En el caso de presentar su solicitud de autorización para recibir donativos deducibles en territorio nacional durante el último trimestre del ejercicio, y si su solicitud se resuelve dentro de los primeros tres meses del ejercicio fiscal posterior, la autorización para recibir donativos deducibles se otorgará con efectos retroactivos, es decir, a partir del ejercicio en el que la solicitó. Lo anterior en términos del artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación y sujeto a los tiempos de atención por parte de la Autoridad competente.
• El ejercicio para el cual se autoriza a la organización para recibir donativos deducibles se especifica en el oficio-constancia de autorización, por lo que, deberá verificar el ejercicio a partir del cual se encuentra autorizada para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Renovación de la autorización para recibir donativos deducibles.
La autorización para recibir donativos deducibles es de vigencia anual, lo cual no implica el derecho a mantenerla indefinidamente, por lo que, la renovación de la autorización para ejercicios posteriores, está sujeta al cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en las disposiciones fiscales aplicables para cada ejercicio fiscal.
Al concluir el ejercicio fiscal autorizado, no será necesario que el SAT emita un nuevo oficio en el que se haga constar que la autorización mantiene su vigencia para ejercicios fiscales posteriores, dado que dicha continuidad será dada a conocer mediante su inclusión en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como en el Directorio de Donatarias Autorizadas publicado en el portal del SAT.
Al respecto, la regla 3.10.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, establece que la renovación de la autorización está sujeta a que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cumplan con las siguientes obligaciones y requisitos:
I. Que hayan presentado las declaraciones informativas que se señalan:
a) La establecida en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
b) La señalada en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, relativa a los ingresos obtenidos y erogaciones realizadas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
c) La referida en la regla 3.10.27. y la ficha de trámite 146/ISR “Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”, contenida en el Anexo 1-A, ambas vigentes en 2023, tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere la citada regla.
d) La referida en la regla 3.13.6. y la ficha de trámite 1/DEC-14 “Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero”, contenida en el Anexo 1-A, tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere la citada regla.
II. No incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere el artículo 82-Quáter, apartado A de la Ley del ISR.
III. No se encuentren con estatus cancelado ante el RFC.
Pérdida de vigencia, revocación y cancelación de la autorización.
• Las organizaciones cuya autorización pierda su vigencia derivado del incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 3.10.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal, serán dadas a conocer mediante su inclusión en el rubro correspondiente del Anexo 14 de la citada resolución.
• De conformidad con los artículos 82, cuarto párrafo y 82-Quáter de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el SAT podrá revocar la autorización para recibir donativos deducibles, en caso de que determine el incumplimiento de los requisitos y obligaciones inherentes a la autorización, mediante resolución notificada personalmente.
• Las donatarias autorizadas podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de su autorización, ingresando su promoción a través del Buzón Tributario, conforme a lo previsto en la ficha de trámite 155/ISR contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. La autorización se tendrá por cancelada a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de cancelación.
Las organizaciones civiles y fideicomisos que pierdan la citada autorización derivado del procedimiento de revocación o solicitud de cancelación serán dadas a conocer mediante su inclusión en los rubros correspondientes del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
La pérdida de vigencia, revocación o cancelación de la autorización, no exime a las donatarias del cumplimiento de las obligaciones que tuvieran pendientes con motivo de su autorización.