Obtén tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
La Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo te sirve para acceder a distintas autorizaciones y beneficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Quiénes lo pueden utilizar
Las personas físicas.
Ingresa Con
Objetivo
Obtener tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo te sirve para contar con un documento que te permitirá solicitar un subsidio o estímulo, o para contratación con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, o para adquisiciones, arrendamiento, servicios u obra pública.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, Artículo 32-D.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, regla 2.1.36.
- Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
- Ficha de trámite 1/CFF “Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”.
Nota: Si después de ingresar no observas la Opinión del cumplimiento, te sugerimos actualizar la página de tu navegador, por ejemplo, en sistema operativo Windows con la tecla de función F5, y en Mac OS con la combinación de las teclas <Command> y <R>.
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- Guarda o imprime tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Información adicional
Para emitir una Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, la autoridad revisa que el contribuyente:
a) Esté inscrito ante el RFC y que su estado fiscal sea activo.
b) Se encuentre al corriente en la presentación de las declaraciones a que se refiere la regla 2.1.36 tercer párrafo numeral 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024.
c) No se encuentre publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
d) No tengas créditos fiscales firmes o exigibles. Si se trata de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 de CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.11.5. de la RMF para 2024.
e) No hayas incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF, en caso de contar con autorización para el pago a plazo.
f) Te encuentres localizable.
g) No tengas sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
h) No te encuentres publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
La opinión emitida por la autoridad fiscal es para fines exclusivos de las disposiciones fiscales vigentes, aplicables a cada supuesto, y no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y monto de créditos o impuestos declarados o pagados.
La Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que se emita en sentido positivo tiene una vigencia de tres meses para efecto de la obtención de estímulos o subsidios y una vigencia de 30 días naturales a partir del día de su emisión en los demás casos.
Para obtener la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, el SAT te ofrece las siguientes opciones:
- Obtener la Opinión del cumplimiento en línea a través del Portal del SAT.
- Asimismo, el contribuyente, proveedor o prestador de servicio puede autorizar a través del Portal del SAT para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar su Opinión del cumplimiento.
Para emitir tu Opinión del cumplimiento, debes ingresar con tu Contraseña o e.firma vigente.
Documentos que obtienes
- Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales