Trámites y servicios Para personas físicas

Quiénes lo pueden utilizar

Aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:
 
  • Terrestre.
  • Marítima.
  • Aérea.
  • Ferroviaria.
 

Objetivo

Generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.
 

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, articulos 29 y 29-A.
 
  • Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023
       Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte
       Subsección 2.7.7.1. Disposiciones generales
       Reglas: 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4. y 2.7.7.1.5.
       Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte
       Reglas: 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7. y 2.7.7.2.8.
       Subsección 2.7.7.3. Transporte marítimo
       Reglas: 2.7.7.3.1., 2.7.7.3.2., 2.7.7.3.3. y 2.7.7.3.4.
 
  • Transitorio DÉCIMO de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
 
  • Reglas Generales de Comercio Exterior: 1.9.11., 2.4.12., 3.1.15., 3.1.32., 3.1.33. y 4.6.8.
 
  • Transitorio PRIMERO de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.
 
 
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  2. Consulta la información necesaria para emitir una factura incorporando del complemento Carta Porte.
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Información adicional

 

  • Es importante mencionar, que a partir del 1 de enero de 2024 únicamente será válida la emisión del CFDI en su versión 4.0 con la versión 3.0 del complemento Carta Porte.

 

Datos relevantes:

  • Se incorporan ajustes y nuevas validaciones adicionales a realizar por el Proveedor de certificación para la emisión del complemento con la versión 4.0 del CFDI.
  • Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y/o mercancías en territorio nacional.
  • El complemento Carta Porte en su versión 3.0, debe ser utilizado a partir del 25 de noviembre de 2023.
  • Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones. En el caso de la versión 3.0 el periodo dentro del cual se otorga dicha facilidad comprende del 25 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.
  • Para el registro de los datos solicitados en el complemento Carta Porte, se podrá consultar el instructivo de llenado correspondiente, de acuerdo al medio de transporte a utilizar.
  • Sólo las autoridades federales están facultadas para realizar revisiones en las que se requiera exhibir el CFDI con complemento Carta Porte.
  • En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de enero de 2024.

 
 

Documentos que obtienes

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