Complemento Carta Porte
Genera un comprobante fiscal con complemento Carta Porte por las operaciones de traslado o por los servicios de transporte de bienes o mercancías que se realicen dentro del territorio nacional.
Quiénes lo pueden utilizar
Aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:
- Terrestre
- Marítima
- Aérea
- Ferroviaria
Ingresa Con
Objetivo
Generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
- Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024:
Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte
Subsección 2.7.7.1. Disposiciones generales
Reglas: 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4. y 2.7.7.1.5.
Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte
Reglas: 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7., 2.7.7.2.8. y
2.7.7.2.9.
Subsección 2.7.7.3. Transporte marítimo
Reglas: 2.7.7.3.1., 2.7.7.3.2., 2.7.7.3.3. y 2.7.7.3.4.
Transitorio Séptimo.
- Reglas Generales de Comercio Exterior: 1.9.11., 2.4.2., 2.4.3., 2.4.12., 3.1.15., 3.1.32., 3.1.33. y 4.6.8.
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Información adicional
Datos relevantes:
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