Como Persona Moral con Fines No Lucrativos debes calcular el ISR anual de tus trabajadores
No olvides realizarlo en febrero de cada año.
Si tienes trabajadores, cumple a tiempo.
Calcula el impuesto anual para cada uno de tus trabajadores (ISR por sueldos y salarios, asimilados a salarios). Si del cálculo anterior resulta un saldo a favor del trabajador, podrás:
•Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual.
Para poder compensar los saldos a favor de un trabajador contra el ISR retenido de otros trabajadores, es necesario que:
• Se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y no están obligados a presentar declaración anual.
• Que como patrón recabes los documentos que comprueben que entregaste la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
Si del cálculo anual resulta un saldo a cargo del trabajador, como patrón debes retener y enterar a más tardar en febrero del siguiente año de calendario de que se trate la cantidad a cargo.
No debes realizar el cálculo anual a los trabajadores que:
- Iniciaron la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o hayan dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año de que se trate.
- Percibido ingreso por salarios en el año que excedan de 400,000 pesos.
- Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán Declaración Anual por su cuenta.