Obligaciones de las personas que realizan pagos a residentes en el extranjero
- Debes calcular, retener y hacer el entero ante el SAT, del ISR que corresponda a dichos extranjeros, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que efectuaste la retención. Si realizaste los pagos o contraprestaciones en moneda extranjera, el impuesto lo debes enterar haciendo la conversión a moneda nacional.
- Expedir comprobantes fiscales en los que especifique el monto de los pagos efectuados y el impuesto retenido al residente en el extranjero.
- Presentar ante el SAT la declaración informativa de pagos efectuados a residentes en el extranjero, mediante el sistema Declaración Informativa Múltiple, a más tardar el 15 de febrero de cada año.
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Empresas y personas que realicen actividades empresariales o presten servicios...
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¿Quiénes están obligados a realizar retenciones por los pagos realizados a residentes en el extranjero?
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