Trámites y servicios Para personas físicas

Conoce las facilidades administrativas para las Asociaciones Religiosas

Conoce las facilidades de las Asociaciones Religiosas
 
¿Eres una congregación o agrupación que tiene como fin el ejercer culto a una divinidad? Esto te interesa.
Al estar inscrita en el RFC como Asociación Religiosa, tienes las siguientes facilidades administrativas:
 
- Puedes considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de 5,000 pesos, aun cuando no cuentes con el comprobante fiscal respectivo, siempre que estas erogaciones no excedan del 5% de tus gastos totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior, sean erogadas exclusivamente por miembros de la Asociación Religiosa, se encuentren directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad religiosa y se registre su monto y concepto en la contabilidad de la Asociación.
 
- Cuando seas una Asociación Religiosa cuyo domicilio fiscal esté ubicado en localidades con menos de 2,500 habitantes conforme al censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el cumplimiento de tus obligaciones a que se refiere la resolución de Asociaciones Religiosas para 2023, puede realizarse por conducto de un representante común, que sea nombrado por la entidad o unidad que agrupe o represente a las distintas Asociaciones Religiosas.
 
 
- Debes ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para registrar los datos correspondientes a tus ingresos y gastos. No es necesario registrar los ingresos y gastos amparados por un CFDI, únicamente debes capturar aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
 
Asimismo, en dicha aplicación puedes consultar la relación de ingresos y gastos capturados.
 
- Para estar exceptuada de llevar e ingresar de forma mensual tu contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, debes ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
 
El caso de aclaración, debes presentarlo a más tardar el último día del mes de febrero de 2023.
 
En caso de que te inscribas, reanudes actividades o actualices actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, debes presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realices tu inscripción, reanudación o actualización en el RFC.
 
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