Trámites y servicios Para personas físicas

Facilidades, beneficios o estímulos del Régimen de los Coordinados

En este régimen puedes deducir el pago de las casetas.
 
Si brindas el servicio de paquetería puedes enviar la mercancía en transporte únicamente con la guía de envío, entre otros beneficios.
 
De conformidad con la RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para el sector de Autotransporte Terrestre de Carga y de Pasajeros para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2022, puedes contar con los siguientes:
 
Puedes deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de tus ingresos propios de tu actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio sin tener que contar con la documentación que reúna los requisitos fiscales siempre y cuando:
  • El gasto lo hayas efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.
  • El gasto se encuentre registrada en tu contabilidad.
  • Efectúes el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que hayas deducido a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considera como definitivo y no lo podrás acreditar ni deducir.
  • Debes efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el punto anterior.
Puedes enterar el 7.5 por ciento por concepto de retención del ISR, por pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas (autotransporte de carga), así como pagos a operadores, cobradores, mecánicos y maestros (autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo) sobre los salarios de convenio con el IMSS, por lo cual debes elaborar y entregar en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal a más tardar el 15 de febrero de 2023, una relación individualizada de dicho personal indicando el monto de las cantidades que les pagas y del periodo de que se trate, en los términos en que la elaboras para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente.
 
Puedes realizar los gastos relacionados de la actividad con las cuentas bancarias de las personas físicas permisionarias del autotransporte terrestre de carga federal a nombre de cualquier persona física integrante de la persona moral, siempre y cuando coincidan con los registros contables y con la liquidación que al efecto se emita a las permisionarias personas físicas.
 
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