¿Las Personas Morales con fines no lucrativos, pagan el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
Cumplir, es muy sencillo.
Conoce los ingresos exentos, cuando pagas y retienes el IVA.
No, solo retienes y enteras cantidades a cargo de terceros, sin embargo, existen algunos casos en los que por las actividades adicionales que realices deberás pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No pagarás el Impuesto al Valor Agregado si obtienes ingresos por los siguientes servicios:
• Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
• Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
•Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, prestados por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas, cuando el valor de éstas represente más de 25% del total de las instalaciones.
Cuando recibas servicios personales independientes, o uses o goces temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, estarás obligado a retener el impuesto que se traslade, así como cuando recibas servicios prestados por comisionistas cuando éstos sean Personas Físicas, o cuando recibas servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por Personas Físicas o Morales.
Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan dichas retenciones, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas.
El entero lo debes realizar mediante transferencia electrónica en el portal de las instituciones de crédito autorizadas, previa declaración que debes presentar en el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado).
Las Personas Morales que realicen operaciones gravadas con el IVA, inclusive a la tasa 0%, o bien, que estén inscritas en el RFC con la obligación de dicho impuesto, deben presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.