Trámites y servicios Para personas físicas

Conoce el procedimiento del requerimiento de pago y embargo

Tienes adeudos, está información te interesa
 
¿Te notificaron un crédito fiscal?, ¿Te embargaron bienes?
Si te notificaron un adeudo fiscal:
 
Cuentas con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo, de lo contrario el SAT iniciará acciones para cobrarlo, incluso con el embargo de tus bienes.
 
El embargo de bienes, se realiza con un documento que se llama mandamiento de ejecución, el cual es emitido por el SAT  y en el que se ordena requerirte de pago; con este documento, personal del SAT acude a tu domicilio o lugar donde se localicen tus bienes y en ese momento te solicitan demuestres haber realizado el pago de tu adeudo, de lo contrario, se continúa con el embargo de tus bienes, los cuales pueden quedar bajo tu resguardo  o  ser llevados a los almacenes que para tal propósito dispone el SAT, una vez hecho lo anterior, el SAT con el apoyo de peritos valuadores determinan el valor de los bienes embargados, para luego convocar a la venta de los bienes (remate) y aplicar el valor obtenido de la venta al importe de  tu adeudo fiscal.
 
Si el valor de los bienes alcanza para cubrir el importe de los adeudos fiscales, entonces tu adeudo queda totalmente pagado; pero si no logra cubrirlo, el SAT emite otro requerimiento para ampliar el embargo por el importe restante y se embargan nuevamente bienes hasta cubrir totalmente tu adeudo fiscal.
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