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Informes de Descargo en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías de Pedimentos “R1” de Exportación

 
Boletín núm. 012.
 
Informes de Descargo en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías de Pedimentos “R1” de Exportación
 
Boletín núm. 012.
 
Ciudad de México, 30 de mayo de 2019
2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata.
 
 
Informes de Descargo en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías de Pedimentos “R1” de Exportación
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En relación a la presentación de “informes de descargo” dentro del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCYG) previsto en el Anexo 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), de pedimentos de rectificación clave “R1” conforme el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE, se da a conocer el procedimiento que se deberá seguir para su cumplimiento.
 
Cuando se haya rectificado uno o varios pedimentos de exportación conforme el artículo 89 de la Ley Aduanera, cuyos pedimentos originales estén previamente reportados y validados dentro de un “informe de descargo”, se deberá realizar la corrección de ese “informe de descargo”, sustituyendo el o los pedimentos originales en la sección “Detalle de los pedimentos asociados al descargo” del informe, por el o los pedimentos de clave “R1”. La corrección se presentará para el mismo periodo y ejercicio, de conformidad al Anexo 31 de las RGCE.
 
Ejemplo:
 
Rectificación del pedimento original 2222|2222222|222 del periodo de agosto de 2018, por el pedimento “R1” 3333|3333333|333 efectuado en septiembre de 2018.
 
Primer informe de descargo
Informe de corrección
02|RT|2018|8
03|84139104|79298|N
04|1111|1111111|111
04|2222|2222222|222
02|RT|2018|8|AAAAAAAAAAAA020918080001
03|84139104|79298|N
04|1111|1111111|111
04|3333|3333333|333
 
En caso de requerimiento por parte de la autoridad de un pedimento clave “R1”, el contribuyente podrá subsanar la inconsistencia dando respuesta al mismo presentando en evidencia el folio del “informe de descargo” en el que se haya corregido; o bien, con la justificación y soporte que considere necesario por la cual dicha operación no debería ser reportada dentro del SCCCyG.
 
La presentación de “informes de descargo” dentro del SCCCyG con pedimentos que corresponden a un periodo diferente al indicado en el cabecero del mismo, sólo es aplicable para los casos donde se trate de pedimentos de rectificación con clave “R1” de un pedimento original previamente reportado.
 
 
 
 
 
 
JEF
 
 
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