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Informes de Descargo en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías de Pedimentos “R1” de Exportación

 
Boletín núm. 012.
 
Informes de Descargo en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías de Pedimentos “R1” de Exportación
 
Boletín núm. 012.
 
Ciudad de México, 30 de mayo de 2019
2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata.
 
 
Informes de Descargo en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías de Pedimentos “R1” de Exportación
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En relación a la presentación de “informes de descargo” dentro del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCYG) previsto en el Anexo 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), de pedimentos de rectificación clave “R1” conforme el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE, se da a conocer el procedimiento que se deberá seguir para su cumplimiento.
 
Cuando se haya rectificado uno o varios pedimentos de exportación conforme el artículo 89 de la Ley Aduanera, cuyos pedimentos originales estén previamente reportados y validados dentro de un “informe de descargo”, estos nuevos pedimentos (R1) deberán reportarse en un "informe de descargo" en el periodo y ejercicio correspondiente de la rectificación. Asimismo, se deberá realizar la corrección del “informe de descargo” original, eliminando el o los pedimentos originales, en la sección “Detalle de los pedimentos asociados al descargo” del informe, y que fueron rectificados, por el o los pedimentos de clave “R1”. La corrección se presentará para el mismo periodo y ejercicio del "informe de descargo" original, de conformidad al Anexo 30 de las RGCE.
 
Ejemplo:
 
Rectificación del pedimento original 2222|2222222|222 del periodo de noviembre de 2023, por el pedimento “R1” 3333|3333333|333 efectuado en enero de 2024.
 
Primer informe de descargo (original) Informe de corrección (original) Informe de descargo (R1)
02|RT|2023|11
03|84139104|79298|N
04|1111|1111111|111
04|2222|2222222|222
02|RT|2023|11|AAAAAAAAAAAA020923110001
03|84139104|55125|N
04|1111|1111111|111
02|RT|2024|01
03|84139104|24173|N
04|3333|3333333|333
 
En caso de requerimiento por parte de la autoridad de un pedimento clave “R1”, el contribuyente podrá subsanar la inconsistencia dando respuesta al mismo presentando en evidencia el folio del “informe de descargo” en el que se haya(n) reportado el o los pedimentos de clave “R1”; o bien, con la justificación y soporte que considere necesario por la cual dicha operación no debería ser reportada dentro del SCCCyG.
 
 
 
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