Trámites y servicios Para personas físicas

Permite a los Fedatarios públicos, hacer uso de la aplicación informática del SAT, Modelo de Administración Tributaria (MAT RFC) para la captura de inscripciones en el RFC, así como a los empleados de las Entidades Federativas y el personal autorizado de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) e Instituto Mexicano del Seguro social (IMSS), para realizar consultas de información en el RFC.

Cómo puede usarse

Objetivo

Mediante esta aplicación informática, los Fedatarios públicos incorporados al "Esquema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos" pueden realizar trámites de inscripción al RFC. Los empleados de las entidades federativas, así como el personal autorizado de Conagua, UIF, Infonavit e IMSS, pueden realizar consultas de información en el RFC.

¿Quiénes lo pueden ejecutar?

Los Fedatarios públicos incorporados al "Esquema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos", los empleados de las entidades federativas y el personal autorizado de Conagua, UIF, Infonavit e IMSS.

¿Cuándo se puede ejecutar?

En cualquier momento.

Ingresa Con

X e.firma

Pasos para su uso

  1. Ingresa con tu e.firma.
  2. Registra tu contraseña y oprime el botón enviar.
  3. Accede a la aplicación en el apartado servicios al contribuyente.

Información adicional

• Los Fedatarios públicos deben estar incorporados al "Esquema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
• Si eres empleado de las entidades federativas debes contar con los privilegios otorgados por el SAT para realizar consultas de información en el RFC.
•Si eres personal autorizado de Conagua, UIF, Infonavit e IMSS, debes contar con los privilegios otorgados por el SAT para realizar consultas de información del RFC.

 

Fundamento Legal

Código Fiscal de la Federación, artículos 27 y 31.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 23.
Resolución Miscelánea Fiscal, Transitorio Décimo Segundo.
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