Trámites y servicios Para personas físicas

El Buzón Tributario es el sistema electrónico ubicado en la página de Internet del SAT: a través del cual el SAT y los contribuyentes establecen comunicación.

Los contribuyentes pueden efectuar promociones, solicitudes, avisos y demás información utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así como en su caso darán cumplimiento a requerimientos realizados por la autoridad. La autoridad podrá llevar a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes.
 

Cómo puede usarse


¿Quiénes lo pueden ejecutar?

Todos los contribuyentes.

¿Cuándo se puede ejecutar?

En el momento que lo requiera el contribuyente.

Pasos para su uso

  1. Da clic en el botón EJECUTAR EN LINEA ubicada al final de esta ficha
  2. Autentícate con tu contraseña o e.firma
  3. Da clic en el icono de "configuración" ubicado en el Menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario) situados a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal
  4. Captura la(s) dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular que desees registrar
  5. Verifica que los datos capturados sean correctos y oprime CONTINUAR
  6. El sistema te consultará si deseas continuar con el registro de medios de contacto, oprime ACEPTAR
  7. El sistema te indicará que tu(s) correo(s) electrónico(s) y el número de teléfono celular han sido registrados. Se habilitará el botón para imprimir el Acuse de registro
  8. Para concluir el proceso deberás confirmar tanto el (los) correo(s) electrónico(s) como el número de teléfono celular en un plazo no mayor a 72 horas, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro de los mismos y tendrás que realizar nuevamente el registro

Información adicional

Funcionamiento del Buzón Tributario
 
El Buzón Tributario funciona como un mecanismo de comunicación entre el contribuyente y el SAT. Cada vez que el SAT requiera hacer una notificación, enviar información útil para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite, la depositará en tu buzón. A su vez, podrás realizar trámites y presentar avisos.
 
Al habilitar tu Buzón Tributario deberás registrar como mecanismos de comunicación:

•    De uno a cinco correos electrónicos
•    Un número de teléfono celular

Estos mecanismos de comunicación serán usados como medios de contacto para enviarte avisos electrónicos cuando existan notificaciones y mensajes pendientes de leer en tu buzón.

A) Para confirmar el (los) correo(s) electrónico(s) recibirás un Aviso en cada e-mail; oprime la palabra resaltada para confirmarlo. El sistema te indicará que el correo electrónico ha quedado establecido como medio de contacto para tu Buzón Tributario. Deberás repetir esta operación por cada correo electrónico registrado.
 
Nota: En caso de que no recibas el mensaje con el vínculo para confirmar el correo electrónico, revisa tu bandeja de elementos no deseados (SPAM) .

B)    Para confirmar el número de teléfono celular recibirás un mensaje SMS con un código de activación, ingresa al Buzón Tributario apartado "configuración". Ubica el campo de captura a la izquierda del icono de la llave, introduce el código de activación recibido en el SMS. Oprime el icono de la llave para confirmar el número de teléfono que registraste. El sistema preguntará “¿Deseas proseguir con el registro de medios de contacto?”, oprime en Aceptar. El sistema te indicará que tu número de teléfono celular ha quedado establecido como medio de contacto para tu Buzón Tributario.

Nota: Si capturas tres veces el código de activación de manera incorrecta, este se bloqueará por 30 minutos y no podrás confirmar el medio de contacto, mientras tanto, el icono de la llave dejará de estar visible durante ese lapso de tiempo. Pasados los 30 minutos este código vuelve a activarse y lo podrás usar nuevamente.
 
Los medios de contacto se pueden modificar a fin de actualizarlos o eliminarlos en el momento que lo requieras. No existe un número máximo de cambios, no obstante, para habilitar tu Buzón Tributario debes tener al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular confirmados.
    
Importante:
Conforme al artículo transitorio cuadragésimo sexto de la RMF para 2021 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, los contribuyentes que para habilitar su Buzón Tributario solamente hubieran señalado un solo medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7, a más tardar el 30 de abril de 2021.
 
Para mayor información, visita el video  tutorial “Registro y actualización de medios de contacto en Buzón Tributario” en el canal del SAT en YouTube, da clic aquí ó en el apartado Te ayudamos de esta ficha.
 

Fundamento Legal

  • Artículo 17-K del CFF
  • RMF 2020, 2.2.7 y 3.13.27, transitorio cuadragésimo séptimo
  • RMF 2021, 2.2.7, transitorios quinto, cuadragésimo segundo, cuadragésimo sexto y cuadragésimo octavo.
     
 

Productos que emite

Acuse de registro o actualización de mecanismos de comunicación seleccionado.
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