Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que requieran autorizar a hacer público el resultado de su Opinión del cumplimiento; o dejar sin efectos dicha autorización.

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento que quieras autorizar o dar de baja la autorización al SAT para hacer público el resultado de tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Fundamento Legal

- Código Fiscal de la Federación, Artículo 32-D.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, regla 2.1.24.
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  5. Selecciona la opción Autorizo hacer público el resultado de mi Opinión del cumplimiento; o la opción No autorizo hacer público el resultado de mi Opinión del cumplimiento para dejar sin efectos la autorización.
  6. Da clic en el botón Guardar para registrar la autorización o para dejarla sin efectos.

Información adicional

Documentos que obtienes

Requisitos

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