Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización
Los contribuyentes pueden autorizar al SAT a hacer público el resultado de su Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales; el cual se puede consultar en el Portal del SAT por cualquier persona interesada en realizar alguna operación comercial o de servicios con el contribuyente.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que requieran autorizar a hacer público el resultado de su Opinión del cumplimiento; o dejar sin efectos dicha autorización.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento que quieras autorizar o dar de baja la autorización al SAT para hacer público el resultado de tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, Artículo 32-D.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, regla 2.1.24.
- Da clic en el botón Iniciar.
- Ingresa con tu Contraseña o e.firma.
- Escribe el texto de la imagen del código Captcha que aparece en la pantalla.
- Da clic en el botón Enviar.
- Selecciona la opción Autorizo hacer público el resultado de mi Opinión del cumplimiento; o la opción No autorizo hacer público el resultado de mi Opinión del cumplimiento para dejar sin efectos la autorización.
- Da clic en el botón Guardar para registrar la autorización o para dejarla sin efectos.
Información adicional
En cualquier momento puedes autorizar o dejar de autorizar al SAT a hacer público el resultado de tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Los proveedores de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban o ejerzan recursos públicos federales y cualquier ente público, tienen el deber de hacer público el resultado de la Opinión del cumplimiento a través del procedimiento antes descrito.
Una vez que hayas dado de baja la autorización, el resultado de tu Opinión del cumplimiento ya no puede ser consultado por el público en general.
Documentos que obtienes
- Confirmación del registro de la autorización para hacer público el resultado de tu Opinión del cumplimiento o de que dejaste sin efectos dicha autorización.
Requisitos
- Contar con tu Contraseña o e.firma vigente.