Solicita la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta
Te sirve para presentar la solicitud de autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
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¿Quiénes lo presentan?
Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes en la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fieicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento.
Costo
Gratuito
¿Cuándo se presenta?
Podrás presentarlo en el momento que tus actividades así lo requieran y cumplas con todos los requisitos legales para esta autorización.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D, 18, 18-A, 19 y 69-B.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 27, 79, 80, 81, 82, 82 Bis, 82 Ter, 83, 84 y 151.
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 36, 131 y 134.
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 3.10.2. y 3.10.6, ficha 15/ISR del Anexo 1-A.
- Ingresa la e.firma o con el RFC de la organización civil o fideicomiso y Contraseña.
- Da clic en el botón de Enviar
- Selecciona la opción Trámites.
- Identifica la opción Jurídica
- Da clic en la opción Autorización para ser Donataria
- Requisita la solicitud y adjunta la documentación.
- Firma y envía la solicitud correspondiente.
- Obtén acuse de presentación de la solicitud.
- Guarda el acuse en tu equipo de cómputo.
Información adicional
Puedes realizar el envío de tu solicitud a través de internet, digitalizando los documentos necesarios, deberás utilizar la e.firma de la organización o fideicomiso para el cual requieres la autorización, y recibirás tu acuse de recibo correspondiente.
Los documentos deben digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4MB.
Puedes enviar máximo 5 archivos, y en caso de enviar varios archivos deben contener un nombre diferente.
Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.
No será necesario que adjuntes la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
Documentos que obtienes
- Acuse de presentación de solicitud
Requisitos
- Formato electrónico requisitado en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos.
- Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes o el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.
- Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita la autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 134 del Reglamento de la citada Ley .
- Los instrumentos notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
- Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.