Solicitudes relacionadas con la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta
Te sirve para presentar solicitudes relacionadas con la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
¿Quiénes lo presentan?
Sociedades o Asociaciones Civiles, Instituciones de Asistencia o Beneficencia Privada y Fideicomisos interesados en obtener la autorización para recibir donativos deducibles, así como aquellas que ya se encuentren autorizadas y requieran un trámite adicional relacionado con la misma.
Costo
Gratuito
¿Cuándo se presenta?
Podrás presentarlo en el momento que tus actividades así lo requieran y cumplas con todos los requisitos legales para esta autorización, de acuerdo con el tipo de solicitud que se vaya a presentar:
- Autorización para recibir donativos deducibles.
- Autorización para recibir donativos deducibles del extranjero.
- Actualización de Datos relacionados con la autorización.
- Autorización de actividades adicionales.
- Cancelación de la Autorización.
- Recupera tu autorización.
- Atención de requerimientos.
- Copias certificadas
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D, 18, 18-A, 19 y 36-Bis.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 27, 79, 80, 81, 82, 82 Bis, 82 Ter, 83, 84 y 151.
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 36, 131, 132, 133, 134 y 135.
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 3.10.2., 3.10.3., 3.10.5., 3.10.7., 3.10.12., 3.10.15., 3.10.21. y 3.10.27, fichas 15/ISR, 16/ISR, 17/ISR, 18/ISR, 21/ISR y 155/ISR del Anexo 1-A.
- Da clic en el botón iniciar
- Ingresa la e.firma o el RFC de la organización civil o fideicomiso y contraseña
- Da clic en el botón de Enviar
- Selecciona la opción Trámites
- Identifica la opción Jurídica
- Da clic en la opción Autorización para ser Donataria
- Requisita la solicitud y adjunta la documentación
- Firma y envía la solicitud correspondiente
- Obtén acuse de presentación de la solicitud
- Guarda el acuse en tu equipo de cómputo
Información adicional
Los documentos deben digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4MB.
Puedes enviar máximo 5 archivos, y en caso de enviar varios archivos deben contener un nombre diferente.
Una vez que la autoridad se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.
No será necesario que adjuntes la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso, deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
Documentos que obtienes
- Acuse de presentación de la solicitud
Requisitos
- Contar con firma electrónica (e.firma) y Contraseña de la persona moral o fideicomiso.
- Documentación digitalizada de acuerdo al tipo de trámite a presentar, la cual podrás consultar en las fichas de trámite aplicables, contenidas en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.