Solicita nueva autorización para recibir donativos deducibles
Te sirve para presentar la solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta.
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¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones Civiles y Fideicomisos sin fines de lucro que hayan contado con autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta y que la misma haya perdido vigencia o haya sido revocada.
Costo
Gratuito
¿Cuándo se presenta?
A partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D, 18, 18-A, 19 y 69-B.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 27, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 151.
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 36, 131 y 134.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.10.13. y ficha 17/ISR del Anexo 1-A.
- Ingresa la e.firma o con el RFC de la organización civil o fideicomiso y Contraseña.
- Da clic en el botón Enviar
- Selecciona la opción Trámites.
- Identifica la opción Jurídica
- Da clic en la opción Autorización para ser Donataria
- Requisita la solicitud y adjunta la información.
- Señala en el apartado de comentarios el tipo de solicitud que presentas.
- Firma y envía la solicitud correspondiente.
- Obtén acuse de presentación de la solicitud.
- Guarda el acuse en tu equipo de cómputo.
Información adicional
Puedes realizar el envío de tu solicitud a través de internet, digitalizando los documentos necesarios, deberás utilizar la e.firma de la organización o fideicomiso para el cual requieres la autorización, y recibirás tu acuse de recibo correspondiente.
Los documentos deben digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4MB.
Puedes enviar máximo 5 archivos, y en caso de enviar varios archivos deben contener un nombre diferente.
Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.
No será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
Documentos que obtienes
- Acuse de presentación de solicitud
Requisitos
- Formato electrónico llenado en el que se solicita la nueva autorización para recibir donativos deducibles.
- Declarar “bajo protesta de decir verdad” que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos.
- Declarar “bajo protesta de decir verdad” que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
- Anexar, en su caso, la documentación con la que nuevamente acredite cumplir con los supuestos y requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, derivado de la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
- Adjuntar, en su caso, la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación correspondiente al o los ejercicios anteriores en los que no cumplió con esta obligación.
- Cumplir con los informes correpondientes, en el caso de las personas morales o fideicomisos que pierdan la vigencia de su autorización por la falta de presentación de los informes de transparencia relacionados con los donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.
- Anexar el informe relativo a la transmisión de los donativos que no fueron destinados al cumplimiento del objeto social de la organización civil o fideicomiso respectivos, el cual contempla el importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió dicho patrimonio.
- Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la nueva autorización.