Actualiza tus datos como donataria autorizada
Te sirve para presentar la solicitud de Actualización de datos en el padrón y Directorio de Donatarias Autorizadas en caso de que cuentes con autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
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¿Quiénes lo presentan?
Las organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
Costo
Gratuito
¿Cuándo se presenta?
Se debe presentar el aviso del cambio de clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, denominación o razón social, fusión, extinción, liquidación o disolución de la organización civil, cambio de representante legal, actualización de datos como teléfono con clave lada, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc., así como cualquier modificación en sus estatutos sociales, de acuerdo a lo siguiente:
- Dentro de los diez días siguientes a aquel en que:
- Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, o
- Se dio el hecho.
2. Respecto del documento que acredita la realización de las actividades de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta en términos de la regla 3.10.6., fracción V, inciso b), último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal:
- Dentro de los tres años de la vigencia del documento, contados a partir de la fecha de expedición del mismo, o
- Dentro del plazo que señale el documento si cuenta con una vigencia menor.
Lo anterior, tomando en consideración el término que tiene la autoridad para emitir la resolución correspondiente conforme el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento Legal
•Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19 y 69-B.
•Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 27, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 151.
•Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 36, 131 y 134.
•Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 3.10.2. y 3.10.6., ficha 16/ISR del Anexo 1-A.
•Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 27, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 151.
•Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 36, 131 y 134.
•Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 3.10.2. y 3.10.6., ficha 16/ISR del Anexo 1-A.
- Ingresa la e.firma o con el RFC de la organización civil o fideicomiso y Contraseña.
- Da clic en el botón Enviar
- Selecciona la opción Trámites.
- Identifica la opción Jurídica
- Da clic en la opción Autorización para ser Donataria
- Requisita la solicitud y adjunta la información.
- Señala en el apartado de comentarios el tipo de solicitud que presentas.
- Firma y envía la solicitud correspondiente.
- Obtén acuse de presentación de la solicitud.
- Guarda el acuse en tu equipo de cómputo.
Información adicional
Tratándose de los avisos sobre modificación en sus estatutos, cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar esta autorización o actualice el documento vigente que acredite sus actividades, la autoridad emitirá resolución dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso, para confirmar que se continúa con autorización; para requerir modificación de estatutos o la presentación de acreditamiento de actividades idóneo, según sea el caso.
Respecto de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal que realiza este órgano desconcentrado en el Diario Oficial de la Federación o en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en el Portal del Servicio de Administración Tributaria, según corresponda.
Los documentos deben digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4MB.
Puedes enviar máximo 5 archivos, y en caso de enviar varios archivos deben contener un nombre diferente.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el Servicio de Administración Tributaria emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
De igual forma, el promovente deberá especificar en el apartado de comentarios de la solicitud, el o los datos que pretende sean actualizados por la autoridad en el padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles:
I. Cambio de domicilio fiscal.
II. Cambio de denominación o razón social.
III. Cambio de clave en el RFC.
IV. Fusión.
V. Extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia.
VI. Cambio de representante legal.
VII. Actualización de datos, teléfono con clave lada, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc.
VIII. Modificación a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva.
IX. Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones.
Documentos que obtienes
- Acuse de presentación de solicitud.
Requisitos
- Formato electrónico requisitado en el que se solicita la actualización, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos.
- Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate, las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente, o en su caso, la nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización civil o fideicomiso.
- Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la actualización.