Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales no inscritas en el RFC que deban llevar a cabo el pago de adeudos fiscales.
 

Costo

Trámite gratuito

¿Cuándo se presenta?

En el momento que lo requieras.

Fundamento Legal

Código Fiscal de la Federación, Artículos: 2, 4, 6, 17-A, 18, 20, 21, 31 párrafos primero y segundo, y 65.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, Anexo 1-A, ficha de trámite 58/CFF.
 
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Presencial
  1. Da clic en el botón "INICIAR".
  2. Registra la información solicitada.
  3. Captura los valores de verificación mostrados en la imagen (Captcha).
  4. Elige el botón Pago Total.
  5. Genera la línea de captura de los adeudos a pagar.
  6. Guarda o imprímelo para su pago.
  7. Ingresa a tu portal bancario o acude a la ventanilla de la institución bancaria para realizar el pago correspondiente.

Información adicional

Documentos que obtienes

Requisitos

  1. Documento entregado por el SAT.
  1. Acude a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana a tu domicilio fiscal.
  2. Genera tu solicitud en la sala de internet con el apoyo del personal de la Oficina del SAT, o solicita la línea de captura en la ventanilla asignada.
  3. Recibe impreso el formato con línea de captura.
  4. Realiza el pago correspondiente ingresando a tu portal bancario o acude a la ventanilla de la institución bancaria para realizar el pago correspondiente si eres persona física; en caso de ser persona moral realiza tu pago a través del portal bancario.

Información adicional

Documentos que obtienes

¿Dónde se presenta?

Compromiso de servicio

Requisitos

  1. 1. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  2. 2. En caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación.
  3. 3. Escrito libre dirigido a la autoridad donde se precise el o los números de resolución (es) y la autoridad que determinó el o los créditos fiscales.
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