Presenta tu aviso de renuncia al dictamen fiscal
Te permite cumplir con la obligación de presentar aviso para renunciar a la presentación de tu dictamen fiscal.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que presenten dictamen fiscal.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el último día inmediato anterior aquél en que deba presentarse el dictamen.
Fundamento Legal
Reglamento del Código Fiscal de la Federación artículo 59, segundo párrafo.
- Presenta tu solicitud a través de "Mi portal", dando clic en INICIAR
- Abre tu acuse de recibo y conservalo para seguimiento
Información adicional
Recuerda presentar tu aviso a más tardar el último día inmediato anterior aquél en que deba presentarse el dictamen.
Verifica la ficha de trámite 141/CFF del Anexo 1-A de la RMF, para cumplir con el trámite.
Documentos que obtienes
- Acuse
Requisitos
- Contar con RFC y contraseña, para poder ingresar a "Mi portal"
- Archivo digitalizado con manifestación de los motivos que conllevaron a renunciar a la presentación del dictamen fiscal.
Información adicional
Recuerda presentar tu aviso a más tardar el último día inmediato anterior aquél en que deba presentarse el dictamen.
Verifica la ficha de trámite 141/CFF del Anexo 1-A de la RMF, para cumplir con el trámite.
Documentos que obtienes
- Acuse