Presenta el aviso de cancelación en el RFC de tu empresa
Te permite cumplir con la obligación de avisar al SAT de la cancelación o cambio de residencia fiscal de tu empresa.
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¿Quiénes lo presentan?
Las empresas o sociedades que requieran cancelar su RFC o cambien de residencia fiscal.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
- En caso de cese total de operaciones, dentro del mes siguiente a aquél en que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado. Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que realice el cambio.
- En caso de fusión de sociedades, dentro del mes siguiente de realizada la fusión.
- En caso de liquidación total del activo, conjuntamente con la declaración final del ejercicio de la liquidación y habiendo transcurrido un mes contado a partir de la presentación del aviso de inicio de liquidación. Por cambio de residencia al momento que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículos 11 y 27.
- Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 82 y 82 Bis
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 30.
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas: 2.5.2., 2.5.13., 2.5.17., 2.5.25. y 3.10.17.
- Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
- Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite.
- Recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo junto con el Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.
Información adicional
Te sirve para presentar los siguientes avisos de cancelación:
- Por liquidación total del activo de una sociedad o por cambio de residencia
- Por fusión de sociedades.
- Por cese total de operaciones, cuando:
- La empresa que representas reside en el extranjero y deje de realizar operaciones en México o cierre sus establecimientos permanentes.
- Se realice la cancelación de un organismo de la administración pública federal, estatal o municipal.
- Se extinga un fideicomiso.
- Los documentos no deben tener tachaduras o alteraciones.
Para conocer la situación del trámite, el representante legal debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso de cancelación fue registrado y en su caso generar la constancia de situación fiscal, en caso de que observe que no se ha registrado el aviso, debe acudir a la ADSC en la que presentó su trámite a efecto de que le informen la situación en el RFC de la persona moral.
Documentos que obtienes
- Forma oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellado como acuse de recibo.
- Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
- Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos condiciones.
¿Dónde se presenta?
En las oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
En las oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.
Documento Descargable
Compromiso de servicio
- Duración máxima del trámite, 40 minutos.
- Con cita, la espera máxima es de 5 minutos.
Modalidades
Cancelación por cese total de operaciones.
Información adicional
Este trámite lo presentan:• Las empresas residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.
• Las personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.
• Los fideicomisos que se extingan.
• Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.
Condiciones:
• Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación.
• Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
• La persona moral a cancelar no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.
• No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a créditos condonados
• Que no existan omisiones, diferencias e inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
• No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarios que corresponda.
• Contar con buzón tributario.
• Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX sea localizable.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículos 11, 27.• Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 82 y 82 Bis. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 30.
• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas, 2.5.13. y 3.10.17.
Requisitos
• Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).• Documento notarial donde conste el cese total de operaciones (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
• Identificación oficial vigente del representante legal como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). (Original).
• Poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. (Copia certificada y copia fotostática para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (Original y copia fotostática para cotejo) o ante Fedatario público. (Instrumento notarial certificado y copia fotostática para cotejo).
• Documento notarial con el que se haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
• Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su reglamento (Original).
• Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos:
Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.). Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta oficial (impresión o copia fotostática).
• Por cambio de residencia, en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente y copia fotostática para cotejo)
• Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.
Acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (copia fotostática).
• Asociaciones Religiosas.
Documento de cancelación emitido por la Secretaría de Gobernación (Copia certificada y copia fotostática para cotejo).
Cancelación por liquidación total del activo.
Información adicional
Este aviso lo presentan las empresas que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo o cambien de residencia fiscal.• Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo. Condiciones:
• Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.
• Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
• No debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.
• No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.
• No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.
• No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien no acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarios que corresponda.
• Que no existan omisiones diferenciales o incongruencias en: la declaración por terminación anticipada del ejercicio, pagos provisionales, retenciones, pagos definitivos, declaraciones anuales, ingresos, egresos y retenciones en relación con sus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengas acceso.
• Contar con buzón tributario activo.
• Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX sea localizable.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 27.• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 29 y 30.
Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos, 82 y 82 Bis. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.5.2., 2.5.13., 2.5.17. y 3.10.17.
Requisitos
• Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).• Documento notarial protocolizado donde conste la liquidación (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
• Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (original y copia fotostática para cotejo), o en su caso documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original y copia fotostática para cotejo).
• Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir la inscripción del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerda la liquidación de la sociedad, ante el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio fiscal (copia certificada y copia fotostática para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser a través de una inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la liquidación.
• Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros podrán presentar: documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). (Original y copia fotostática para cotejo).
• Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia certificada y copia fotostática para cotejo)
• Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamente; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).
En caso de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles adicionalmente se deberá presentar:
• El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (copia fotostática).
En caso de cambio de residencia adicionalmente deben presentar:
• Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia certificada y copia fotostática para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
• Documento que acredite el número de identificación fiscal del país en que residas, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país. (Copia certificada, legalizada o apostillada y copia fotostática para cotejo). Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado.
En los demás casos:
• Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
Cancelación por fusión de sociedades.
Información adicional
Este aviso lo presenta la sociedad fusionante que subsista de la fusión.Condiciones:
• Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.
• Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el aviso.
• Contar con e.firma de la persona moral fusionante y del representante legal.
• Manifestación expresa de la fusionante bajo protesta de decir verdad que asume la responsabilidad solidaria por las obligaciones de la fusionada.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación artículos 11 y 27.• Reglamento del Código Fiscal de la Federación artículo 29 y 30.
• Resolución Miscelánea Fiscal reglas 2.5.13. y 2.5.25.
Requisitos
• Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la fusión (copia certificada y copia fotostática, para cotejo).• Identificación oficial vigente del representante legal como: Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros podrán presentar: documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). (Original y copia fotostática para cotejo).
• Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia fotostática para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original y copia fotostática para cotejo) o ante Fedatario público (instrumento notarial certificado y copia fotostática para cotejo).
• Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
• Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).
• Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio (original y copia fotostática para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de fusión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original y copia fotostática para cotejo).
• Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en el caso de sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su reglamento (original y copia fotostática para cotejo).