Aviso de continuación de no retención de ISR por uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en EUA
Te permite renovar tu voluntad para continuar determinando el ISR sobre una base neta cuando obtengas ingresos por el uso o goce temporal de tus bienes inmuebles.
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¿Quiénes lo presentan?
Residentes en el extranjero que opten por determinar el ISR sobre una base neta cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
En los meses de enero y febrero de cada año.
Fundamento Legal
- Regla 3.18.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Ficha de trámite 53/ISR, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Presenta tu trámite a través del buzón tributario.
- Recibe y conserva tu acuse de recibo.
Información adicional
A efecto de saber si fue autorizado su trámite deberá confirmar que se encuentre en el listado publicado en el Portal de Internet del SAT.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
Requisitos
- Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de la persona o de las personas que les hubieren realizado pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, así como el monto de los pagos recibidos de cada uno durante el ejercicio fiscal anterior.
- Descripción detallada de los inmuebles ubicados en territorio nacional por los que hubiere percibido ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles en el ejercicio fiscal inmediato anterior.