Avisos de donación y destrucción de mercancías que han perdido su valor.
Te sirve para:
- Registrar avisos por celebración de convenios con donatarias autorizadas.
- Registrar mercancía que se destruye sin ofrecer en donación.
- Registrar mercancía que se ofrece en donación a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad así como aquellas que donan en forma periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, a través de la celebración de convenios con personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
- Al menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción de mercancías que han perdido su valor.
- Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio.
- Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos, a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad.
- Tratándose de convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del impuesto sobre la renta, dentro de los 10 días siguientes a la celebración del convenio.
Fundamento Legal
- Ley de Ingresos de la Federación, artículo 16.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 32-F.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27.
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 107, 108, 109, 125 y 193.
-
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, ficha de trámite 39/ISR.
- Ingresa con tu e.firma.
- Selecciona el tipo de registro.
- Captura el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía.
- Captura la fecha y la hora hábil en que se llevará a cabo la destrucción de la mercancía.
- Especifica el método de destrucción.
- Registra la mercancía, eligiendo la opción correspondiente.
- Guarda y genera el acuse de presentación del aviso.
Información adicional
- Debes tener a la mano la información a capturar, o en su caso los documentos a enviar ya digitalizados, ya que si la sesión permanece inactiva por treinta minutos expira.
- La aplicación no permite guardar datos y posteriormente completarlos y enviarlos, en este caso el registro y seguimiento debes completarlo, firmarlo y enviarlo en una sola sesión.
- Capturar la información en el Sistema de avisos.
- Verifica que los campos marcados con asterisco (*) se encuentran capturados en su totalidad, ya que de lo contrario la aplicación no te permitirá continuar.
- Verifica que la documentación que adjuntas cumpla con las especificaciones requeridas.
- Verificar en el Sistema de avisos diariamente el estatus del aviso presentado.
- Consulta el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de avisos.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
Modalidades
Procedimiento para el contribuyente que tenga celebrado convenio.
Información adicional
• A partir de que se genera el número de folio y el acuse respectivo, el estatus de tu registro corresponderá a "Convenio".Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 32-F.• Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27, 31.
• Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 107, 108, 109, 125 y 193.
• Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, ficha de trámite 39/ISR.
Requisitos
1. Ingresa con tu e.firma.2. Señala el RFC de la donataria autorizada, la fecha y vigencia del convenio, así como, la periodicidad con la que entregarás la mercancía en donación, el tipo de mercancía y la cantidad estimada. 3. Selecciona la opción "Guardar" a fin de generar tu folio de registro y emitir el acuse respectivo. 4. Establece contacto con la donataria autorizada con la que celebraste el convenio.
5. Entrega la mercancía a la donataria.
6. Si cumple requisitos recibe tu factura electrónica.
Procedimiento para el contribuyente que destruye mercancía sin ofrecerla en donación.
Información adicional
• A partir de que se genera el número de folio y el acuse respectivo, el estatus de tu registro corresponderá a "Destrucción Directa sin Donación".• No se requiere actualización o seguimiento por parte del contribuyente, ya que desde que se da de alta el aviso, éste se da por cerrado.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 32-F.• Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27, 31.
• Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 107 y 193.
• Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, ficha de trámite 39/ISR.
Requisitos
1. Ingresa con tu e.firma.2. Señala en donde se llevará a cabo la destrucción (se debe presentar un aviso por cada domicilio de destrucción), los datos de la mercancía que se destruirá, fundamento legal y método de destrucción.
3. Selecciona la opción "Guardar" a fin de generar tu folio de registro.
Procedimiento para el contribuyente que no tenga celebrado convenio.
Información adicional
• A partir de que se genera el número de folio y el acuse respectivo, el estatus de tu registro corresponderá a "Disponible".Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 32-F.• Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27, 31.
• Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 107, 108, 109, 125 y 193.
• Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, ficha de trámite 39/ISR.
Requisitos
1. Ingresa con tu e.firma.2. Señala lel domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción (se debe presentar un aviso por cada domicilio de destrucción), los datos de la mercancía que se destruirá y método de destrucción.
3. Ofrece mercancía.
4. Establece contacto con la donataria autorizada.
5. Entrega la mercancía.
6. Si cumple requisitos recibe tu factura electrónica.
Procedimiento para la donataria que no tenga celebrado convenio.
Información adicional
• Las búsquedas se harán sobre las mercancías que tengan asignado el estatus "Disponible" y una vez seleccionadas, las mercancías tendrán el estatus "Solicitada".Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 32-F.• Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27, 31.
• Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 107, 108, 109, 125 y 193.
• Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, ficha de trámite 39/ISR.
Requisitos
1. Ingresa con tu e.firma.2. Selecciona la mercancía que tenga el estatus "disponible".
3. La mercancía tendrá el estatus de "solicitada".
4. Selecciona la opción "Guardar" a fin de generar tu folio de registro y emitir el acuse respectivo.
5. Da seguimiento al trámite para verificar el estatus.
6. Si tu solicitud fue aceptada total o parcialmente, recoge y recibe la mercancía donada.
7. Informa el destino de la mercancía.
8. Emite factura electrónica.