Solicitud para ratificar y/o solicitar la "Clave de Institución Financiera" para presentar declaraciones de depósitos en efectivo.
Solicitar o ratificar la Clave de Institución Financiera.
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del Sistema Financiero.
¿Cuándo se presenta?
Tratándose de la ratificación de la clave, en el momento que los contribuyentes lo requieran.
En caso de solicitud de una nueva clave, cuando cumpla alguno de los supuestos que den lugar a la obligación de proporcionar la información a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, "cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general", en términos de las reglas 3.5.11 y 3.5.12. de la RMF.
Fundamento Legal
- Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 55, fracción IV.
- Resolución Miscelánea Fiscal, Reglas, 3.5.11. y 3.5.12.
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