Baja del padrón de beneficiarios del estímulo de ISR región fronteriza norte Persona Física
Te sirve para informar al SAT que dejas de aplicar el beneficio del estímulo fiscal en materia de ISR para la región fronteriza norte.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que decidan dejar de aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR para la región fronteriza norte.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículo 17-D.
- Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, artículo Décimo.
-
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, Regla 11.9.16.
- Oprime el botón INICIAR de este trámite.
- Registra los datos de tu e.firma o Contraseña.
- Ingresa la opción "Solicitudes", "Nueva".
- Indica la Región Fronteriza donde deseas aplicar el Estímulo Fiscal y selecciona tu trámite:
- • Baja del estímulo en Región Fronteriza
- Imprime y valida la vista previa de tu acuse.
- Envía tu solicitud.
Información adicional
- Los contribuyentes deben presentar a más tardar en el mes siguiente a aquél en que solicitaron la baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte, las declaraciones complementarias de los pagos provisionales de meses anteriores del mismo ejercicio, y realizar el pago correspondiente del impuesto sobre la renta sin considerar la aplicación del estímulo fiscal previsto en el citado Decreto.
- El impuesto que resulté se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectué el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, además el contribuyente deberá cubrir recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
- Los contribuyentes que dejen de aplicar el estímulo no podrán volver a aplicar dicho estímulo durante la vigencia del citado Decreto.
Documentos que obtienes
- Acuse de recepción
- Acuse de respuesta
Requisitos
- Contar con Contraseña o e.firma