Solicita autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero
Te sirve para solicitar autorización a fin de recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta.
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México quienes se ubiquen en los supuestos del artículo 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR.
Costo
Gratuito
¿Cuándo se presenta?
Podrás presentarlo en el momento que lo requieras y cumplas con todos los requisitos legales necesarios.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D, 18, 18-A, 19 y 69-B.
- Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 27, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 151.
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 36, 131 y 134.
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 3.10.2., 3.10.5 y 3.10.7, ficha 21/ISR del Anexo 1-A.
- Ingresa con el RFC de la organización civil o fideicomiso y Contraseña.
- Da clic en el botón Enviar.
- Selecciona la opción Otros Trámites y Servicios.
- Identifica la opción Donatarias.
- Da clic en la opción Solicita autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero.
- Requisita la solicitud y adjunta la información.
- Señala en el apartado de comentarios el tipo de solicitud que presentas.
- Firma y envía la solicitud correspondiente.
- Obtén acuse de presentación de la solicitud.
- Guarda el acuse en tu equipo de cómputo.
Información adicional
Puedes enviar tu solicitud a través de Buzón Tributario con los documentos necesarios digitalizados. Para ello deberás utilizar la e.firma de la organización o fideicomiso para el cual requieres la autorización y recibirás tu acuse de recibo correspondiente.
Los documentos deben digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4MB.
Puedes enviar máximo cinco archivos, cada uno con nombre diferente.
Una vez que la autoridad se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite en el menor tiempo posible, considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que, para tales efectos, señala el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.
No será necesario que adjuntes la documentación que hubieras exhibido con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o se hayan efectuado modificaciones posteriores a los estatutos, en cuyo caso deberás adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que indiques que dicha inscripción se encuentra en trámite.
En caso que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
Documentos que obtienes
- Acuse de presentación de solicitud
Requisitos
- Formato electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización.
- Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.