Presenta tu declaración de pagos provisionales y definitivos. Régimen simplificado de confianza
Ejercicio: 2024
Declaración: Provisionales y definitivas
Te sirve para presentar tus declaraciones provisionales de ISR y definitivas de IVA.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que tributen en el régimen simplificado de confianza.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
O bien, a más tardar el día que a continuación se señala:
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
Periodicidad
Mensual
Obligación a cumplir
Declarar el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado enterando tus pagos provisionales o definitivos.
Objetivo
Cumplir con tus obligaciones fiscales a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla, mediante la presentación de declaraciones provisionales y definitivas de impuestos federales, las cuales están prellenadas con la información de los comprobantes fiscales que emitiste y recibiste.
Fundamento Legal
Obligación de presentar tu declaración.
- Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 41.
- Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículo 211.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 5-D.
Cálculo del impuesto.
- Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 9, 54 y 211.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 5-D.
Medio de Presentación.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.8.3.1., 2.8.3.3., 3.13.15. y 3.13.18.
Medios de pago.
- Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 20, séptimo párrafo.
- Selecciona el botón iniciar.
- Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Llena los datos que te solicita la declaración.
- Envía la declaración.
- Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.
Información adicional
La declaración de ISR estará prellenada con información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y nómina emitidos por las personas morales en el periodo de pago, así como con aquellos comprobantes del tipo ingreso y egreso recibidos en el mismo periodo.
Asimismo, se prellenará con la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
La declaración de IVA estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas morales en el periodo de pago.
Requisitos
- Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma.
- El envío de la declaración se deberá realizar con la e.firma.
Información adicional
La declaración de ISR estará prellenada con información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y nómina emitidos por las personas morales en el periodo de pago, así como con aquellos comprobantes del tipo ingreso y egreso recibidos en el mismo periodo.
Asimismo, se prellenará con la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
La declaración de IVA estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas morales en el periodo de pago.
Información adicional
La declaración de ISR estará prellenada con información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y nómina emitidos por las personas morales en el periodo de pago, así como con aquellos comprobantes del tipo ingreso y egreso recibidos en el mismo periodo.
Asimismo, se prellenará con la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
La declaración de IVA estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas morales en el periodo de pago.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.