Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva.

Obligación a cumplir

Declarar la información correspondiente a:
 
  • Enajenación de bienes.
  • Adquisición de bienes.
  • Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales.
  • Identificación de socios o accionistas.
  • Aviso de actividades vulnerables en la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles.
 

Objetivo

Informar al SAT sobre las operaciones de venta o adquisición de bienes por parte de personas físicas o de personas morales con fines no lucrativos, en las que hayas intervenido dando fe, así como el aviso de socios que no acreditaron contar con RFC, de omisión de avisos al RFC de personas morales y de aviso de actividades vulnerables.

Fundamento Legal

Operaciones:
 
Obligación de presentar tu declaración.
 
Enajenación y adquisición de bienes.
  • Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 27, apartado B, fracción X, 31 y 32.
  • Ley de Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo párrafo y 160, tercer párrafo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.7.1.43., 2.7.1.44. y 3.15.6.
 
Medio de presentación.
 
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.4.8. y 2.8.3.5 y Anexo 1-A Trámite 151/CFF.
 
Avisos:
 
Obligaciones de fedatarios públicos.
 
 
Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales.
 
  • Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 27, apartados A, fracción V y B fracción VIII.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 27, último párrafo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 2.4.7. 
Identificación de socios o accionistas.
 
  • Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 27, apartado B, fracción IX.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 28, segundo párrafo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 2.4.8.
 
Aviso de actividades vulnerables.
 
  • ​Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, última reforma el 09 de marzo de 2018: Artículos 17, fracción XII, Apartado A, inciso a) y 23.
  • Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, última reforma el 16 de agosto de 2013: Artículo 17.
 
 
 
Iniciar
En línea
  1. Selecciona el botón iniciar.
  2. Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.
  3. Llena los datos que te solicitan dentro del formulario.
  4. Envía la declaración.

Información adicional

Para los informes de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC, éstos se deben presentar a través del DeclaraNOT en línea, utilizando el apartado correspondiente a "Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales".
 
Los notarios públicos cumplen con la obligación de informar al SAT, la omisión de la inscripción al RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de inicio de liquidación o cancelación en el RFC de las sociedades, a través del DeclaraNOT en línea.
 
Los fedatarios públicos se encontrarán relevados de presentar la declaración anual informativa, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, cuando hayan presentado la información correspondiente de las operaciones en las que intervinieron a través  del DeclaraNOT en línea, contenido en el Portal del SAT. (RMF 3.15.6).
 
La presentación de la informacion a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza respectiva.
 
Los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales por las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que hayan intervenido, y cuando así lo solicite el interesado expedirán la impresión de la constancia que emita el DeclaraNOT en línea, contenido en el Portal del SAT, misma que deberá contener el sello y firma del fedatario público que la expida.
 
El informe establecido en la fracción XII del artículo 18 de la LISR, se presentará mediante escrito libre (RMF 3.15.17.).
 
 

Requisitos

  1. Contar con contraseña o e.firma.

Información adicional

Para los informes de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC, éstos se deben presentar a través del DeclaraNOT en línea, utilizando el apartado correspondiente a "Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales".
 
Los notarios públicos cumplen con la obligación de informar al SAT, la omisión de la inscripción al RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de inicio de liquidación o cancelación en el RFC de las sociedades, a través del DeclaraNOT en línea.
 
Los fedatarios públicos se encontrarán relevados de presentar la declaración anual informativa, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, cuando hayan presentado la información correspondiente de las operaciones en las que intervinieron a través  del DeclaraNOT en línea, contenido en el Portal del SAT. (RMF 3.15.6).
 
La presentación de la informacion a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza respectiva.
 
Los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales por las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que hayan intervenido, y cuando así lo solicite el interesado expedirán la impresión de la constancia que emita el DeclaraNOT en línea, contenido en el Portal del SAT, misma que deberá contener el sello y firma del fedatario público que la expida.
 
El informe establecido en la fracción XII del artículo 18 de la LISR, se presentará mediante escrito libre (RMF 3.15.17.).
 
 

Información adicional

Para los informes de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC, éstos se deben presentar a través del DeclaraNOT en línea, utilizando el apartado correspondiente a "Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales".
 
Los notarios públicos cumplen con la obligación de informar al SAT, la omisión de la inscripción al RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de inicio de liquidación o cancelación en el RFC de las sociedades, a través del DeclaraNOT en línea.
 
Los fedatarios públicos se encontrarán relevados de presentar la declaración anual informativa, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, cuando hayan presentado la información correspondiente de las operaciones en las que intervinieron a través  del DeclaraNOT en línea, contenido en el Portal del SAT. (RMF 3.15.6).
 
La presentación de la informacion a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza respectiva.
 
Los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales por las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que hayan intervenido, y cuando así lo solicite el interesado expedirán la impresión de la constancia que emita el DeclaraNOT en línea, contenido en el Portal del SAT, misma que deberá contener el sello y firma del fedatario público que la expida.
 
El informe establecido en la fracción XII del artículo 18 de la LISR, se presentará mediante escrito libre (RMF 3.15.17.).
 
 

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