Presenta tu declaración de pagos de personas físicas
Ejercicio: 2024
Declaración: De pago de ISR e IVA
Te sirve para presentar tus declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes siguiente al que correspondan los ingresos.
O bien, a más tardar el día que a continuación se señala:
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
Periodicidad
Mensual
Obligación a cumplir
Pagar el Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado mediante declaración.
ISR propio.
Pago definitivo
- Quien optó por presentar pagos definitivos de ISR por los ingresos percibidos mediante plataformas tecnológicas.
Pago provisional
- Quien NO optó por presentar pagos definitivos por los ingresos percibidos mediante plataformas tecnológicas.
IVA propio.
Pago definitivo por cobro directo
- Quien optó por considerar como definitivas las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas.
Pago definitivo
- Quien NO optó por considerar como definitivas las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas.
Objetivo
Cumplir con tus obligaciones fiscales a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla, mediante la presentación de las declaraciones de pago de "ISR personas físicas plataformas tecnológicas" e "IVA personas físicas plataformas tecnológicas".
Fundamento Legal
Obligación de presentar tu declaración.
• Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
• Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 113-A y 113-B.
• Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos 5-D, 18-K y 18-M, segundo párrafo.
• Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos 5-D, 18-K y 18-M, segundo párrafo.
Cálculo del impuesto.
• Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículo 113-A, fracciones I, II y III y último párrafo.
• Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos 5-D, 18-K y 18-M, segundo párrafo.
• Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos 5-D, 18-K y 18-M, segundo párrafo.
Medio de presentación.
• Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.8.3.1., 2.8.3.3., 12.3.6.,12.3.7., 12.3.8., 12.3.13. y 12.3.14.
Medios de pago.
• Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 20, séptimo párrafo.
• Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 2.1.18.
• Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 2.1.18.
- Selecciona el botón iniciar.
- Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Llena los datos que te solicita la declaración.
- Envía la declaración.
- Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.
Información adicional
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
- Si el total de tus ingresos anuales obtenidos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, salarios e intereses, no exceden de 300 mil pesos anuales, podrás optar por realizar pagos definitivos de ISR por los ingresos obtenidos a través de Internet, mediante las citadas plataformas tecnológicas.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Si el total de tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación no exceden de 300 mil pesos anuales y además no recibes ingresos distintos a salarios o intereses podrás optar por considerar las retenciones que te realicen las plataformas tecnológicas como definitivas
- Si optas por considerar las retenciones de IVA como definitivas, tendrás el beneficio de no presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Requisitos
- Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma.
Información adicional
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
- Si el total de tus ingresos anuales obtenidos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, salarios e intereses, no exceden de 300 mil pesos anuales, podrás optar por realizar pagos definitivos de ISR por los ingresos obtenidos a través de Internet, mediante las citadas plataformas tecnológicas.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Si el total de tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación no exceden de 300 mil pesos anuales y además no recibes ingresos distintos a salarios o intereses podrás optar por considerar las retenciones que te realicen las plataformas tecnológicas como definitivas
- Si optas por considerar las retenciones de IVA como definitivas, tendrás el beneficio de no presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Información adicional
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
- Si el total de tus ingresos anuales obtenidos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, salarios e intereses, no exceden de 300 mil pesos anuales, podrás optar por realizar pagos definitivos de ISR por los ingresos obtenidos a través de Internet, mediante las citadas plataformas tecnológicas.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Si el total de tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación no exceden de 300 mil pesos anuales y además no recibes ingresos distintos a salarios o intereses podrás optar por considerar las retenciones que te realicen las plataformas tecnológicas como definitivas
- Si optas por considerar las retenciones de IVA como definitivas, tendrás el beneficio de no presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.