Pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de adeudos fiscales
Te permite solicitar a la Administración Desconcentrada de Recaudación que controla tu(s) adeudo(s), el Formato para pago de Contribuciones Federales (línea de captura) para realizar pagos a cuenta o por periodo o ejercicios completos, cuando cuentes con una resolución de créditos fiscales determinados.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Cuando los contribuyentes tengan a su cargo adeudos fiscales determinados pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta, por periodos o ejercicios completos.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículos: 20, octavo párrafo, 31, primer párrafo y 65.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, Regla 13.1.
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, ficha 305/CFF.
- Da clic en el botón "INICIAR".
- Ingresa a Mi Portal con tu RFC y Contraseña.
- Selecciona el tipo de solicitud y adjunta los archivos con los documentos escaneados que contengan los requisitos
- Realiza la solicitud de “LÍNEA CAPTURA PAGOS A CUENTA” o “LÍNEA CAPTURA PAGO PERI O EJER”, según corresponda.
- Ingresa el número de la resolución determinante de los créditos fiscales, el nombre de la autoridad o unidad administrativa del SAT que la emitió, señala el monto que deseas pagar para el caso de pagos a cuenta, o señala el periodo y/o ejercicio que deseas pagar, y proporciona además correo electrónico para el envío de la línea de captura.
- Conserva el acuse
- Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó información adicional; en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo será necesario ingresar nuevamente la solicitud.
- Recibe respuesta por parte del SAT. En caso de que cumplas con los requisitos, la autoridad emitirá el formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura de pagos a cuenta, por periodo o ejercicios completos; en caso contrario, se te indicará el motivo de la improcedencia, la cual te será notificada en términos del artículo 134 del CFF.
- Realiza el pago correspondiente ingresando a tu portal bancario o acude a la ventanilla de la institución bancaria de tu preferencia.
Información adicional
En línea:
- Deberás manifestar el número de la resolución determinante, así como los conceptos, periodo o ejercicios que deseas cubrir y el monto de los pagos a realizar, desglosando, en su caso, la actualización y accesorios correspondientes.
- Al realizar el pago de tus adeudos por periodo o ejercicios completos en el orden previsto en el párrafo octavo del artículo 20, podrás solicitar la aplicación de alguna de las facilidades de pago, como: parcialidades, condonación y reducción, de conformidad con los artículos 66, 70-A y 74 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda; y conforme a lo establecido en las fichas de trámite, mismas que se encuentran disponibles en Servicios por internet en las siguientes rutas:
- Parcialidades: Adeudos Fiscales / Paga / Paga tus adeudos fiscales en parcialidades o en un solo pago diferido.
- Condonación: Adeudos Fiscales / Condonación y reducción / Solicita la condonación de tus multas.
- Reducción de multas: Adeudos Fiscales / Condonación y reducción / Reduce tus multas y solicita la aplicación de una tasa preferencial para el pago de tus adeudos.
- De ser procedente la solicitud, la autoridad fiscal emitirá respuesta acompañando el FCF (línea de captura).
- La autoridad fiscal al confirmar el pago realizado, lo aplicará en el orden previsto en el octavo párrafo del artículo 20 del CFF.
- La respuesta de la autoridad y el Formato para el Pago de Contribuciones Federales (línea de captura) al no ser resoluciones administrativas, no constituirán instancia, ni podrán ser impugnados.
- La respuesta de la autoridad y el pago que se realice a través del Formato para Pago de Contribuciones Federales (línea de captura), no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para iniciar o continuar, en su caso, con el Procedimiento Administrativo de Ejecución, respecto de los demás conceptos adeudados, o en su caso, para iniciar con el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal.
- Ten en cuenta que si eres persona moral estás obligada a pagar por internet, por lo que no se te recibirá el pago en las ventanillas bancarias.
- Si te encuentras siendo sujeto a facultades de comprobación o se trata de un adeudo que deseas autodeterminar, deberás presentar la declaración correspondiente y pagar con la línea de captura que se emite a través del sistema de declaraciones y pagos de la página del SAT.
Presencial:
- Escrito Libre. Entrega tu solicitud de escrito libre en la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a tu domicilio fiscal.
- Conserva el acuse de recepción.
- Recibirás respuesta por parte del SAT. En caso de que cumplas con los requisitos, la autoridad emitirá el formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura de pagos a cuenta, por periodo o ejercicios completos, en caso contrario se te indicará el motivo de la improcedencia, la cual te será notificada en términos del artículo 134 del CFF.
- Solventa el requerimiento de información que te haga llegar la autoridad, en caso de omitir algún requisito en la solicitud de tu escrito libre.
- Ingresa a tu portal bancario o acude a la ventanilla de la institución bancaria de tu preferencia, para realizar el pago correspondiente.
I. - Considera que el escrito libre debe contener los siguientes requisitos:
- Tu nombre y la denominación o razón social de tu empresa, si el contribuyente es persona moral.
- El domicilio fiscal que tienes manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes.
- La clave del Registro Federal de Contribuyentes.
- El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.
- Señalar la autoridad a la que se dirige.
- El propósito de la promoción.
- Tu dirección de correo electrónico.
- Indicar el número de la resolución determinante, así como los conceptos, periodo o ejercicios que deseas cubrir y el monto de los pagos a realizar, desglosando, en su caso, la actualización y accesorios correspondientes.
II. También considera lo siguiente:
- Al realizar el pago de tus adeudos por periodo o ejercicios completos en el orden previsto en el párrafo octavo del artículo 20, podrás solicitar la aplicación de alguna de las facilidades de pago, como: parcialidades, condonación y reducción, de conformidad con los artículos 66, 70-A y 74 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda; y conforme a lo establecido en las fichas de trámite, mismas que se encuentran disponibles en Servicios por internet en las siguientes rutas:
- Parcialidades: Adeudos Fiscales / Paga / Paga tus adeudos fiscales en parcialidades o en un solo pago diferido.
- Condonación: Adeudos Fiscales / Condonación y reducción / Solicita la condonación de tus multas.
- Reducción de multas: Adeudos Fiscales / Condonación y reducción / Reduce tus multas y solicita la aplicación de una tasa preferencial para el pago de tus adeudos.
- De ser procedente la solicitud, la autoridad fiscal emitirá respuesta acompañando el FCF (línea de captura).
- La autoridad fiscal al confirmar el pago realizado, lo aplicará en el orden previsto en el octavo párrafo del artículo 20 del CFF.
- La respuesta de la autoridad y el Formato para el Pago de Contribuciones Federales (línea de captura), al no ser resoluciones administrativas, no constituirán instancia, ni podrán ser impugnados.
- La respuesta de la autoridad y el pago que se realice a través del Formato para Pago de Contribuciones Federales (línea de captura), no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para iniciar o continuar, en su caso, con el Procedimiento Administrativo de Ejecución, respecto de los demás conceptos adeudados, o en su caso, para iniciar con el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal.
- Ten en cuenta que si eres persona moral estás obligada a pagar por internet, por lo que no se te recibirá el pago en las ventanillas bancarias.
- Si te encuentras siendo sujeto a facultades de comprobación o se trata de un adeudo que deseas autodeterminar, deberás presentar la declaración correspondiente y pagar con la línea de captura que se emite a través del sistema de declaraciones y pagos de la página del SAT.
Documentos que obtienes
- Formato para el Pago de Contribuciones Federales (línea de captura).
- Respuesta de autorización o no autorización, en el caso que hayas presentado escrito libre.
Requisitos
- Contar con RFC y Contraseña vigente.
- Acude a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana a tu domicilio fiscal.
- Genera tu solicitud en la sala de internet con el apoyo del personal del módulo.
- Conserva el acuse
- Recibe respuesta por parte del SAT. En caso de que cumplas con los requisitos, la autoridad emitirá el formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura de pagos a cuenta o por periodos o ejercicios completos, en caso contrario se te indicará el motivo de la improcedencia, la cual te será notificada en términos del artículo 134 del CFF.
- Realiza el pago correspondiente ingresando a tu portal bancario o acude a la ventanilla de la institución bancaria de tu preferencia.
Información adicional
En línea:
- Deberás manifestar el número de la resolución determinante, así como los conceptos, periodo o ejercicios que deseas cubrir y el monto de los pagos a realizar, desglosando, en su caso, la actualización y accesorios correspondientes.
- Al realizar el pago de tus adeudos por periodo o ejercicios completos en el orden previsto en el párrafo octavo del artículo 20, podrás solicitar la aplicación de alguna de las facilidades de pago, como: parcialidades, condonación y reducción, de conformidad con los artículos 66, 70-A y 74 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda; y conforme a lo establecido en las fichas de trámite, mismas que se encuentran disponibles en Servicios por internet en las siguientes rutas:
- Parcialidades: Adeudos Fiscales / Paga / Paga tus adeudos fiscales en parcialidades o en un solo pago diferido.
- Condonación: Adeudos Fiscales / Condonación y reducción / Solicita la condonación de tus multas.
- Reducción de multas: Adeudos Fiscales / Condonación y reducción / Reduce tus multas y solicita la aplicación de una tasa preferencial para el pago de tus adeudos.
- De ser procedente la solicitud, la autoridad fiscal emitirá respuesta acompañando el FCF (línea de captura).
- La autoridad fiscal al confirmar el pago realizado, lo aplicará en el orden previsto en el octavo párrafo del artículo 20 del CFF.
- La respuesta de la autoridad y el Formato para el Pago de Contribuciones Federales (línea de captura) al no ser resoluciones administrativas, no constituirán instancia, ni podrán ser impugnados.
- La respuesta de la autoridad y el pago que se realice a través del Formato para Pago de Contribuciones Federales (línea de captura), no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para iniciar o continuar, en su caso, con el Procedimiento Administrativo de Ejecución, respecto de los demás conceptos adeudados, o en su caso, para iniciar con el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal.
- Ten en cuenta que si eres persona moral estás obligada a pagar por internet, por lo que no se te recibirá el pago en las ventanillas bancarias.
- Si te encuentras siendo sujeto a facultades de comprobación o se trata de un adeudo que deseas autodeterminar, deberás presentar la declaración correspondiente y pagar con la línea de captura que se emite a través del sistema de declaraciones y pagos de la página del SAT.
Presencial:
- Escrito Libre. Entrega tu solicitud de escrito libre en la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a tu domicilio fiscal.
- Conserva el acuse de recepción.
- Recibirás respuesta por parte del SAT. En caso de que cumplas con los requisitos, la autoridad emitirá el formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura de pagos a cuenta, por periodo o ejercicios completos, en caso contrario se te indicará el motivo de la improcedencia, la cual te será notificada en términos del artículo 134 del CFF.
- Solventa el requerimiento de información que te haga llegar la autoridad, en caso de omitir algún requisito en la solicitud de tu escrito libre.
- Ingresa a tu portal bancario o acude a la ventanilla de la institución bancaria de tu preferencia, para realizar el pago correspondiente.
I. - Considera que el escrito libre debe contener los siguientes requisitos:
- Tu nombre y la denominación o razón social de tu empresa, si el contribuyente es persona moral.
- El domicilio fiscal que tienes manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes.
- La clave del Registro Federal de Contribuyentes.
- El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.
- Señalar la autoridad a la que se dirige.
- El propósito de la promoción.
- Tu dirección de correo electrónico.
- Indicar el número de la resolución determinante, así como los conceptos, periodo o ejercicios que deseas cubrir y el monto de los pagos a realizar, desglosando, en su caso, la actualización y accesorios correspondientes.
II. También considera lo siguiente:
- Al realizar el pago de tus adeudos por periodo o ejercicios completos en el orden previsto en el párrafo octavo del artículo 20, podrás solicitar la aplicación de alguna de las facilidades de pago, como: parcialidades, condonación y reducción, de conformidad con los artículos 66, 70-A y 74 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda; y conforme a lo establecido en las fichas de trámite, mismas que se encuentran disponibles en Servicios por internet en las siguientes rutas:
- Parcialidades: Adeudos Fiscales / Paga / Paga tus adeudos fiscales en parcialidades o en un solo pago diferido.
- Condonación: Adeudos Fiscales / Condonación y reducción / Solicita la condonación de tus multas.
- Reducción de multas: Adeudos Fiscales / Condonación y reducción / Reduce tus multas y solicita la aplicación de una tasa preferencial para el pago de tus adeudos.
- De ser procedente la solicitud, la autoridad fiscal emitirá respuesta acompañando el FCF (línea de captura).
- La autoridad fiscal al confirmar el pago realizado, lo aplicará en el orden previsto en el octavo párrafo del artículo 20 del CFF.
- La respuesta de la autoridad y el Formato para el Pago de Contribuciones Federales (línea de captura), al no ser resoluciones administrativas, no constituirán instancia, ni podrán ser impugnados.
- La respuesta de la autoridad y el pago que se realice a través del Formato para Pago de Contribuciones Federales (línea de captura), no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para iniciar o continuar, en su caso, con el Procedimiento Administrativo de Ejecución, respecto de los demás conceptos adeudados, o en su caso, para iniciar con el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal.
- Ten en cuenta que si eres persona moral estás obligada a pagar por internet, por lo que no se te recibirá el pago en las ventanillas bancarias.
- Si te encuentras siendo sujeto a facultades de comprobación o se trata de un adeudo que deseas autodeterminar, deberás presentar la declaración correspondiente y pagar con la línea de captura que se emite a través del sistema de declaraciones y pagos de la página del SAT.
Documentos que obtienes
- Formato para el Pago de Contribuciones Federales (línea de captura).
- Respuesta de autorización o no autorización, en el caso que hayas presentado escrito libre.
¿Dónde se presenta?
En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a tu domicilio fiscal.
Compromiso de servicio
Recibir inmediatamente tu acuse y, en su caso, el Formato para el Pago de Contribuciones Federales (línea de captura).
Requisitos
- Contar con RFC y contraseña vigente.
- Escrito libre, debe contener los elementos indicados en el punto I de la Información adicional.
- Identificación oficial, en caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación.