Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Los contadores públicos que tengan registro autorizado ante el Servicio de Administración  Tributaria.

Costo

El trámite es gratuito.

¿Cuándo se presenta?

Con antelación a la presentación del Dictamen Fiscal de acuerdo a lo previsto en la fracción I del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento Legal

  • Artículo Segundo Transitorio, fracción VIII del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de diciembre de 2013.
  • Resolución Miscelánea Fiscal del año que corresponda.
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  2. Incorpora los datos de la e.firma
  3. Selecciona el ícono de renovación del registro de contadores públicos

Información adicional

Documentos que obtienes

Requisitos

  1. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con las claves de tributación correspondiente, así como estar su domicilio con estatus localizado y no tener suspensión de actividades
  2. e.firma
  3. Cédula profesional
  4. Constancia de socio activo
  5. Constancia de certificación profesional vigente
  6. Constancia de experiencia participando en la elaboración de dictámenes
  7. Constancia de la norma de educación continua o de actualización académica
  8. Manifestación que no ha participado en delitos fiscales
  9. Constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación
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