Solicitud de inscripción en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro.
Las instituciones de crédito que deseen inscribirse en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro, deben presentar esta solicitud a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal inmediato posterior a aquel al que corresponda la aplicación del estímulo fiscal.
Fundamento Legal
- Artículos 18 y 37 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
- Artículos 303, 304 y 305 del Reglamento de la Ley del ISR
- Reglas 3.21.5.1., 3.21.5.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
- Ficha de trámite 164/ISR “Solicitud de inscripción en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.
- Da clic en el botón Iniciar.
- Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión.
- Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.
- Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 164/ISR REGISTRO ART. 185 LISR; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Solicitud de inscripción en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que realizas; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado de “Requisitos”, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.
- Oprime el botón Enviar, en automático se origina tu solicitud con el número de folio de trámite de atención y obtienes tu acuse de recibo.
- Para dar seguimiento a tu trámite, da clic en el botón Iniciar, captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus del trámite.
- La autoridad tiene un plazo de tres meses para realizar algún requerimiento de información con respecto a tu solicitud, o bien, para resolver tu trámite.
- En caso de tener un requerimiento de información, tienes un plazo de 10 días para solventarlo y en caso de que en ese plazo no cumplas con alguno de los requisitos, tu solicitud se cancela en automático, por lo que se tiene por no presentada.
- Conforme al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo de tres meses comienza a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Información adicional
Las instituciones de crédito, si se trata de depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro; las instituciones de seguros que deseen operar contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones, relacionados con la edad, jubilación o retiro; los intermediarios financieros, si se trata de la adquisición de acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda y las administradoras de fondos para el retiro que operen aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual, que deseen inscribirse en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro, deben presentar esta solicitud a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal inmediato posterior a aquel al que corresponda la aplicación del estímulo fiscal.
Cuando la solicitud no se presente de manera completa y debidamente requisitada, la autoridad fiscal puede requerir los datos, información o documentación a que se refiere la ficha de trámite, y resultar aplicable el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF.
Requisitos:
· Si se trata de instituciones de crédito que operan depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, deben presentar un archivo digitalizado que contenga lo siguiente:
o La autorización para operar y actuar en el país como institución de crédito.
o Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente, la cual debe contener la firma autógrafa de la persona que tiene las facultades de representación.
o Modelo de contrato o similar que contenga las condiciones que rigen el establecimiento de los depósitos o inversiones en las cuentas personales especiales para el ahorro, el cual debe cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 303 del Reglamento de la Ley del ISR.
o Instrumento para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público.
*Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
o Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
· Si se trata de instituciones de seguros que deseen operar contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones, relacionados con la edad, jubilación o retiro, deben presentar un archivo digitalizado que contenga lo siguiente:
o La autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros.
o Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente, la cual debe contener la firma autógrafa de la persona que tiene las facultades de representación.
o Modelo de contrato o similar que contenga las condiciones que rigen el establecimiento de pagos de primas de seguros que tengan como base planes de pensiones, relacionados con la edad, jubilación o retiro, el cual debe cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 185 de la Ley del ISR y 304 de su Reglamento.
o Instrumento para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público.
*Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
o Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo 1-A de la RMF.
· Si se trata de intermediarios financieros que operan la adquisición de acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda, deben presentar un archivo digitalizado que contenga lo siguiente:
o La autorización para operar y actuar en el país como intermediario financiero.
o Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente, la cual debe contener la firma autógrafa de la persona que tiene las facultades de representación.
o Modelo de contrato o similar que contenga las condiciones que rigen la adquisición de acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda, el cual debe cumplir con el artículo 185, fracción I, segundo párrafo de la Ley del ISR.
o Instrumento para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público.
*Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
o Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
· Si se trata de administradoras de fondos para el retiro que operen aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual, deben presentar un archivo digitalizado que contenga lo siguiente:
o La autorización para operar y actuar en el país como administradora de fondos para el retiro.
o Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente, la cual debe contener la firma autógrafa de la persona que tiene las facultades de representación.
o Modelo de contrato o similar que contenga las condiciones que rigen el establecimiento de aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual, el cual debe cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 305 del Reglamento de la Ley del ISR.
o Instrumento para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público.
*Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
o •Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
Documentos que obtienes:
· Acuse de recibo.
· En su caso, si cumples con los requisitos, serás incluida en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro.
En su caso, si no cumples con los requisitos, no serás incluida en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro.