Presenta tu aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional
Te permite cumplir con la obligación de informar a la autoridad sobre la enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional.
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¿Quiénes lo presentan?
Si eres un residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, debes presentar el aviso.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Debes presentar tu aviso, antes de enajenar acciones dentro de un mismo grupo, que deriven de una reestructuración internacional.
Fundamento Legal
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 176.
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 2.
- Resolución Miscelánea Fiscal Regla 1.6., 2.2.6., 3.19.9. y la ficha 68/ISR del Anexo 1-A
- Ingresa con tu RFC y contraseña.
- Selecciona servicios por internet
- Selecciona servicios o solicitudes.
- Selecciona solicitud.
- Identifica tu trámite
- Llena el formulario con los datos que te solicitan
- Adjunta los archivos
- Envía la información
- Obtén acuse de recibo
Información adicional
Para efectos de esta ficha, las declaraciones indicadas deberán acompañarse con el acuse de recibo emitido por las autoridades fiscales respectivas y la documentación que demuestre que dicho impuesto fue, en su caso, efectivamente pagado.
En caso de que al vencimiento del plazo de los treinta días siguientes al que finalice la reestructuración los residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país no cuenten con las declaraciones del impuesto sobre la renta (ISR) o su equivalente, podrán presentar papeles de trabajo relativos a la determinación del impuesto sobre la renta (ISR) que se derive de los ingresos que se hayan generado con motivo de la operación. En todo caso, una vez que se presenten las declaraciones del impuesto sobre la renta (ISR) o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas, los contribuyentes deberán presentar esta información con arreglo a lo previsto en esta ficha.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
Requisitos
- Contar con e-firma
- Archivo electrónico con Manifestación y documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numerales 1 a 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Información adicional
Para efectos de esta ficha, las declaraciones indicadas deberán acompañarse con el acuse de recibo emitido por las autoridades fiscales respectivas y la documentación que demuestre que dicho impuesto fue, en su caso, efectivamente pagado.
En caso de que al vencimiento del plazo de los treinta días siguientes al que finalice la reestructuración los residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país no cuenten con las declaraciones del impuesto sobre la renta (ISR) o su equivalente, podrán presentar papeles de trabajo relativos a la determinación del impuesto sobre la renta (ISR) que se derive de los ingresos que se hayan generado con motivo de la operación. En todo caso, una vez que se presenten las declaraciones del impuesto sobre la renta (ISR) o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas, los contribuyentes deberán presentar esta información con arreglo a lo previsto en esta ficha.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
¿Dónde se presenta?
A través de Buzón Tributario.
Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, o ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos respecto de los contribuyentes competencia de la Administración General de Hidrocarburos, conforme lo previsto por la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.