Presenta tu informe mensual de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa hab. (Forma 78)
Para los efectos del Artículo Segundo, fracción IV del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, en lugar de proporcionar la información en la declaración del IVA, deberán enviar en la misma fecha en la que deban presentar dicha declaración, la forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación”.
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¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
En la fecha en la que deban presentar la declaración del IVA.
Fundamento Legal
- Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el l 26 de marzo de 2015.
- Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015.
-
Octavo Transitorio, reglas 2.2.6., 2.2.7., 11.6.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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Información adicional
Los contribuyentes personas físicas que tributan en el RIF quedarán relevados de presentar la información en los términos fiscales señalados en la descripción, siempre que el monto total de las operaciones del bimestre, se proporcione en la declaración correspondiente en el apartado “INGRESOS EXENTOS”.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo
Requisitos
- Contar con e.firma vigente
- Registrar toda la información solicitada del presente formulario (Forma oficial 78).