Trámites y servicios Para personas físicas

Fundamento Legal

  • Artículos 18 y 37 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
  • Artículos 303, 304 y 305 del Reglamento de la Ley del ISR.
  • Reglas 3.21.5.1., 3.21.5.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
  • Ficha de trámite 165/ISR “Aviso para continuar inscrito en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.
 
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En línea
  1. Da clic en el botón iniciar.
  2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.
  3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.
  4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: en el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 165/ISR CONTINUIDAD REGISTRO; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Avisos relacionados con la continuidad en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que se realiza; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado de “Requisitos”, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.
  5. Oprime el botón Enviar, en automático se origina tu solicitud con el número de folio de trámite de atención y obtienes tu acuse de recibo.
  6. Para dar seguimiento a tu trámite, da clic en el botón Iniciar, captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar y puedes verificar el estatus del trámite.
  7. La autoridad tiene un plazo de tres meses para realizar algún requerimiento de información con respecto a tu solicitud, o bien, para resolver tu trámite.
  8. En caso de tener un requerimiento de información, tienes un plazo de 10 días para solventarlo y en caso de que en ese plazo no cumplas con alguno de los requisitos, tu solicitud se cancela en automático por lo que se tiene por no presentada.
  9. Conforme al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo de tres meses comienza a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Información adicional

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