Reporte en ceros para FATCA y CRS
La institución financiera sujeta a reportar o entidad que califique como institución financiera sujeta a reportar en términos de los Anexos 25 y 25-BIS de la RMF, presenta este trámite para informar que no tiene cuentas que reportar para FATCA o CRS por el periodo del que se trate. Este trámite debe presentarse a más tardar el 31 de agosto de cada ejercicio fiscal.
Fundamento Legal
• Artículos 18, 19, 30, 32-B, fracción V, 32-B Bis y 37 del Código Fiscal de la Federación.
• Artículo 7, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
• Reglas 1.6., 2.1.7., 2.9.12., 3.5.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
• Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal.
• Ficha de trámite 238/CFF, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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- Selecciona las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.
- Selecciona en la pestaña Trámite la opción REPORTE CEROS ANEXO 25 y 25-Bis de la RMF
- Captura en Dirigido a: AGGC del SAT
- Captura en Asunto: Reporte sin Cuentas Reportables (reporte en ceros), en términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.
- Captura en Descripción: un breve texto de lo que trata el reporte realizado.
- Adjunta los documentos digitalizados en formato PDF y elige la opción Cargar.
- Oprime el botón “Enviar”.
- Descarga tu acuse de recibo.
- Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado.
Información adicional
A efecto de realizar el trámite deberás contar con RFC y Contraseña.
La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm
Documentos que obtienes
1. Acuse de recibo.
Requisitos
1. Escrito libre que contenga el nombre de la institución financiera o entidad sujeta a reportar, su RFC (en su caso) y GIIN o NIIF o bien, GIIN o NIFF de la institución financiera sujeta a reportar patrocinadora, así como nombre y RFC (en su caso) y GIIN o NIIF de la(s) institución(es) financiera(s) o entidad(es) sujeta(s) a reportar patrocinada(s).
2. Manifestación bajo protesta de decir verdad en el que se señale que la institución o entidad no tiene cuentas
financieras que reportar para FATCA y CRS, según sea el caso, respecto del periodo del que se trate para.
3. Formato de reporte en ceros debidamente requisitado.
4. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público, así como identificación oficial vigente.