Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

La autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano.

Costo

No Aplica.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se haya autorizado el abanderamiento y matrícula.

Fundamento Legal

Código Fiscal de la Federación, artículo 31; Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 11; Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 46; Resolución Miscelánea FIscal, regla 2.8.1.21. RMF.
Presencial
  1. Acude a la Oficialía de Partes de la ACPPH o de la ACPPFGC, según corresponda.
  2. Presenta el aviso.
  3. Obtén el acuse de recibo.

Información adicional

Documentos que obtienes

¿Dónde se presenta?

Requisitos

  1. Oficio a través del cual la autoridad marítima competente informe sobre la autorización del abanderamiento y matrícula de la embarcación o artefacto naval mexicano, así como del negocio jurídico con el que se acreditó la propiedad o posesión de dicha embarcación o artefacto.
  2. Copia del documento que acredita el negocio jurídico referido en el párrafo anterior (este último documento no será necesario si durante el trámite de abanderamiento y matrícula, el solicitante no estuvo obligado a presentar dicho documento de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos).
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