Presenta aviso de prórroga de 180 días cuando tu Programa IMMEX haya sido cancelado
Te permite presentar aviso para obtener una prórroga den hasta 180 días naturales, para cumplir con la obligación de cambiar de régimen o retornar al extranjero las mercancías que importaste temporalmente al amparo de tu Programa IMMEX.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas morales a las que se les haya cancelado su Programa IMMEX.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Antes de que venza el plazo que te otorgó la Secretaría de Economía.
Fundamento Legal
Artículos 28, segundo párrafo, del Decreto IMMEX, 37 del Código Fiscal de la Federación y la Regla General de Comercio Exterior 4.3.6.
- Acude a las oficinas del SAT
- Presenta el aviso y la documentación señalada en los requisitos
- Obtén tu acuse de recibo
Información adicional
1. El plazo otorgado de 6 meses, se empezará a contar a partir del día hábil siguiente al vencimiento de los 60 días otorgados en el artículo 28 del Decreto IMMEX.
2. La prórroga no comprende las mercancías importadas al amparo de un Programa IMMEX, cuyo plazo de permanencia en el país haya vencido antes de la cancelación de dicho Programa, de conformidad con la legislación aduanera o el Decreto IMMEX.
3. En caso que el aviso se presente después de los 60 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la cancelación del Programa IMMEX respectivo o no se acompañe de todos los documentos señalados en el apartado de requisitos, éste no surtirá efecto legal alguno.
Condiciones:
Que el aviso sea presentado dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la cancelación del Programa IMMEX respectivo, acompañado de todos los documentos señalados en el apartado de requisitos.Documentos que obtienes
- Acuse de recibo
¿Dónde se presenta?
En las oficinas del SAT
Requisitos
- Copia simple del oficio de cancelación del Programa IMMEX o, en su caso, la solicitud de cancelación del Programa IMMEX
- Copia simple de: a) La notificación de la cancelación del Programa IMMEX, b) El acuse de recepción del trámite de cancelación emitido por la Ventanilla Digital.
- Copia simple del instrumento notarial con el que el firmante acredita sus facultades para realizar actos de administración.
- Copia simple de la identificación oficial del representante legal.