Incorpora una sociedad al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Te permite cumplir con la obligación de incorporar al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, a aquellas que califiquen como sociedades integradas.
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¿Quiénes lo presentan?
La sociedad integradora.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
- Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que adquieras directamente o por conducto de otras sociedades integradas más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.
- Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se te notifique la autorización por parte de las autoridades fiscales, cuando adquieras la propiedad de más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad dentro del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de autorización para aplicar dicho régimen y aquella en que se notifique la autorización respectiva.
-
Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades escindidas, cuando las sociedades surjan con motivo de una escisión.
Fundamento Legal
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 66.
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 1.6 y 3.6.2.
- Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, ficha 33/ISR.
- Ingresa a tú buzón tributario o a tú Portal del SAT.
- Adjunta en forma digitalizada la forma oficial 93, debidamente requisitada.
- Imprime tú acuse de presentación.
Información adicional
Se presenta a través de buzón tributario. Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de acuerdo con lo establecido en la regla 2.2.6. de la RMF.
Documentos que obtienes
- Acuse de presentación.
Requisitos
- Archivo digitalizado con Formato 93 “Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación”.
Información adicional
Se presenta a través de buzón tributario. Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de acuerdo con lo establecido en la regla 2.2.6. de la RMF.
Documentos que obtienes
- Acuse de presentación.