Presenta el aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones
Te sirve para que puedas hacer deducibles los pagos por concepto de arrendamiento de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones.
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¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el último día del ejercicio en que pretendas aplicar la deducción por primera vez.
Fundamento Legal
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 28, fracción XIII y 36, fracción III.
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 60 y 76.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.3.1.33.
- Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, ficha de trámite 72/ISR.
- Da clic en el botón Iniciar, ingresa tu RFC y Contraseña.
- Localiza la opción Servicios por Internet, después ingresa al apartado Servicio o solicitudes, y por último a la opción Solicitud.
- Elige el trámite que corresponda al tipo de solicitud que desees registrar.
- Captura la información de los campos que se solicitan.
- Adjunta los archivos solicitados.
- Da clic en el botón Enviar.
Información adicional
No aplica.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.
Modalidades
Aviones
Información adicional
• Conserva la siguiente documentación en tu contabilidad por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del CFF:• Contrato de arrendamiento.
• Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio.
• Informes sellados mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deben contener:
- Lugar u origen de los vuelos y su destino.
- Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados.
- Kilómetros recorridos, kilogramos de carga, así como número de pasajeros.
- Bitácora de vuelo.
Fundamento Legal
• Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 36, fracción III.• Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 76.
• Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.3.1.33.
• Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, ficha de trámite 72/ISR.
Requisitos
• Contar con Contraseña.Embarcaciones
Información adicional
• Conserva la siguiente documentación en tu contabilidad por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del CFF:• Bitácora de viaje.
• Constancia de pago por los servicios de puerto y atraque.
• Lo dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable si se trata de dragas.
Fundamento Legal
• Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 36, fracción III.• Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 76.
• Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.3.1.33.
• Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, ficha de trámite 72/ISR.
Requisitos
• Contar con Contraseña.Casa habitación
Información adicional
• Conserva la siguiente documentación en tu contabilidad por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del CFF:• Contrato de arrendamiento.
• Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación.
• La documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble, (copia del recibo de luz, teléfono, agua, entre otros, que sea reciente y se encuentre pagado).
• Las casas de recreo en ningún caso son deducibles.
Fundamento Legal
• Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 28, fracción XIII.• Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 60.
• Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.3.1.33.
• Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, ficha de trámite 72/ISR.
Requisitos
• Contar con Contraseña.Comedores
Información adicional
• Conserva la siguiente documentación en tu contabilidad por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del CFF:• Relación de trabajadores a los que el patrón o empresa, otorga el servicio de comedor por necesidad especial de su actividad.
• Contrato que, en su caso, hayas celebrado con un tercero para que preste el servicio.
• Menús tipo que se sirven en el comedor y su costo.
• Comprobar que el servicio de comedor está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, objeto de la necesidad especial.
• Que los gastos de comedor no excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto (artículo 28, fracción XXI de la Ley del ISR).
• Los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento a cargo de personas especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en el comedor no se encuentren dentro del límite señalado.
Fundamento Legal
• Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 36, fracción III.• Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 76.
• Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.3.1.33.
• Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, ficha de trámite 72/ISR.