Autorización de donación de mercancías de empresas que cuentan con el registro en materia de salud
Si obtienes el registro de personas donantes del extranjero de conformidad con la regla 3.3.13., podrás solicitar autorización por un año calendario para importar mercancías de procedencia extranjera en materia de salud sin el pago de los impuestos al comercio exterior, de acuerdo a lo señalado en la regla 3.3.14.
¿Quiénes lo presentan?
El donatario.
Costo
El trámite es gratuito
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
Fundamento Legal
- Ley Aduanera artículo 61, fracción XVII.
- Regla 3.3.14. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Instrucciones.
- Acude a las oficinas del SAT
- Presenta el escrito de solicitud y la documentación señalada en los requisitos
- Obtén tu acuse de recibo.
- Espera la resolución a tu solicitud.
Información adicional
Toma en consideración lo siguiente:
1. Elformato de autorización para la importación de mercancías donadas al fisco federal para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud.
2. Carta de donación dirigida a la ACNCEA, signada por el donante, en la que se deberá manifestar:
- El nombre, denominación o razón social y domicilio del donante residente en el extranjero. Así como que se encuentra inscrito en el registro de personas donantes del extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud.
- La voluntad expresa del donante de realizar la donación de mercancías objeto de la autorización, al fisco federal, señalando el destinatario de la donación (federación, entidades federativas, municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; organismos internacionales en los que méxico sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, dedicadas a garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica, así como aquellas constituidas por los sujetos antes citados) especificando la cantidad, unidad de medida de tarifa y descripción de la mercancía, así como los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mercancías.
- Ser legítimo propietario de las mercancías objeto de la autorización.
- Que las mercancías objeto de donación se encuentran en buenas condiciones de uso, así como su fecha de caducidad, en su caso.
3. El anexo 1, de la autorización para la importación de mercancías donadas al fisco federal para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud, con el total de las mercancías que se pretenden importar de manera paulatina.
4. Carta de aceptación de la donación dirigida a la ACNCEA, en hoja membretada del donatario, signada por el representante legal de la donataria, en la que se deberá:
- Manifestar la aceptación expresa de las mercancías objeto de la donación, especificando la cantidad, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mercancías, el uso, distribución y destino final que se dará a las mismas.
- Cuando la mercancía vaya a ser transferida a un destinatario distinto de la donataria, se deberá manifestar dicha situación, especificando los datos de la institución receptora y adjuntando la carta de aceptación signada por dicho destinatario, con los datos a que se refieren los incisos a) y c) del presente numeral.
- Cuando el destinatario distinto de la donataria, a que se refiere el párrafo anterior, sea persona moral con fines no lucrativos deberá contar con la autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
- Presentar el plan de distribución de los insumos para la salud que garantice su administración en los pacientes o uso dentro de la fecha de caducidad, incluyendo el procedimiento de destrucción de los mismos. Para aquellos medicamentos que requieran de red o cadena fría para su distribución deberán contar además con los registros de su conservación durante el transporte y distribución hasta su entrega al consumidor.
5. Tratándose de medicamentos; presentar el certificado de calidad, la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento del hospital o clínica al que va a ser dirigida la mercancía de acuerdo al servicio que proporciona, el aviso de responsabilidad sanitaria y copia de la cedula profesional del médico responsable de cada establecimiento, así como manifestar:
a) Fecha de caducidad, ingrediente activo, gramaje por unidad, tipo de medicamento, forma de presentación farmacéutica.
b) Unidad de medida de tarifa, cantidad de unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial, cantidad de unidad de medida comercial, país de origen, país de procedencia.
c) Nombre del fabricante.
d) Que se encuentran en buen estado para su uso.
6. Tratándose de equipo e insumos médicos; presentar los catálogos, manuales de funcionamiento, información técnica y fotografías correspondientes, así como manifestar:
a) Unidad de medida de tarifa, cantidad de unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial, cantidad de unidad de medida comercial, país de origen, país de procedencia.
b) Nombre del fabricante.
c) Certificado de calidad.
d) Que se encuentran en buen estado para su uso.
7. Tratándose de fuentes de radiación, copia de la licencia sanitaria expedida por la COFEPRIS con el giro correspondiente.
a) En caso de aparatos de rayos X:
- Copia de la licencia sanitaria expedida por la COFEPRIS con el giro correspondiente.
- Copia del permiso de responsable de operación y funcionamiento del equipo de rayos X.
b) En caso de equipos usados:
- Factura certificada ante fedatario público (notario o corredor público) que indique que el equipo es usado,
- Fe de hechos ante notario o corredor público o su equivalente en el extranjero, de las garantías de efectividad y pruebas del correcto funcionamiento del equipo usado y que es apto para su uso.
c) En caso de aparatos de rayos X usado:
- Original de los documentos probatorios que certifiquen el cumplimiento de la NOM-229-SSA1-2002, elaborados por el fabricante o el asesor especializado en seguridad radiológica, autorizado por la COFEPRIS, firmados conjuntamente con el importador bajo protesta de decir verdad.
8. Para el caso de medicamentos, material de curación, reactivos y productos higiénicos y odontológicos en caso de que la caducidad del producto sea menor a 12 meses estará sujeta al visto bueno por parte de la Secretaría de Salud considerando la naturaleza del medicamento y deberá presentar el plan de distribución de los insumos para la salud que garantice su administración en los pacientes o uso dentro de la fecha de caducidad, incluyendo el procedimiento de destrucción de los mismos. Para aquellos medicamentos que requieran de red o cadena fría para su distribución deberán contar además con los registros de su conservación durante el transporte y distribución hasta su entrega al consumidor.
Asimismo, deberá anexar una carta compromiso sobre la distribución y utilización de los productos antes de su vencimiento.
9. Documento que acredite la personalidad del representante legal del donatario de las mercancías.
Tratándose de las dependencias u organismos públicos, bastará con la presentación de la constancia de nombramiento oficial, o bien, la carta de comisión en la que se le autorice para recibir las mercancías.
Tratándose de las dependencias u organismos públicos, bastará con la presentación de la constancia de nombramiento oficial, o bien, la carta de comisión en la que se le autorice para recibir las mercancías.
10. Identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal del donatario de las mercancías.
Adicional a lo anterior ten encuenta lo siguiente:
1. Debes presentar todos los requisitos en la oficialía de partes de la Administración General Jurídica donde se le asignará un número de folio. Te sugerimos llevar dos copias que servirán como tu acuse de recibido.
2. Si derivado de la revisión de la documentación presentada la autoridad observa la omisión de alguno de los datos, información o documentación señalados en la regla 3.3.14., en el formato oficial, en el instructivo de trámite correspondiente, o si derivado de la naturaleza del trámite la autoridad necesite cualquier otra documentación que permita la plena identificación de las mercancías (fotografías, etiquetas, manuales, catálogos informativos, etc.) se requerirá al destinatario de la donación en términos del penúltimo párrafo del artículo 18 del CFF.
Si se observa que se omitió alguno de los datos, información o documentación señaladas en el formato oficial e Instructivo de trámite, la solicitud se tendrá por no presentada. Asimismo, si se detectan causas para no aceptar la donación, la ACNCEA comunicará el rechazo de la misma.
3. Una vez que se cuenta con toda la información necesaria la ACNCEA determinará la clasificación arancelaria de las mercancías y, en su caso, las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas aplicables.
4. La ACNCEA consultará a la dependencia competente (Secretaría de Salud), sobre la exención del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se encuentre sujeta tu mercancía. Si la dependencia no otorga la exención no se podrá emitir una resolución favorable sobre la misma.
5. Una vez obtenido el cumplimiento o exención de regulaciones y restricciones no arancelarias o normas oficiales mexicanas, la ACNCEA, de la AGJ, emitirá la resolución correspondiente, la cual será notificada en el domicilio señalado en tu solicitud.
6. Si obtienes la autorización a que se refiere la regla 3.3.14., podrás hacer la importación de la mercancía de manera paulatina en el periodo de un año calendario, contado a partir de que se otorgue dicha autorización, siempre que la mercancía sea de la enlistada en el Anexo 1, de la respectiva autorización, cumpliendo con lo siguiente:
I.Enviar a la ACNCEA, con al menos 5 días de anticipación, mediante el correo electrónico donacionesdelextranjero@sat.gob.mx, el “Aviso de cruce de mercancías de conformidad con la regla 3.3.14., de las RGCE” de la autorización, que corresponda a las mercancías que vayan a despachar.
II.Presentar en la aduana en la que se realizará el despacho de las mercancías lo siguiente:
a) El aviso de cruce de mercancías de conformidad con la regla 3.3.14. enviado a la ACNCEA .
b) La documentación que acredite la exención o el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o NOM’s correspondientes, y
c) La “autorización para la importación de mercancías donadas al fisco federal para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud”, en la que se señale la cantidad total de la mercancía que donará durante un año.
7. Cuando la descripción o la cantidad de las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera para su despacho no coincida con la autorizada por la ACNCEA, ésta procederá a la cancelación del registro a que se refiere la regla 3.3.13., y la aduana procederá a la retención de dichas mercancías.
No debes olvidar las siguientes condiciones:
1. El donante debe estar inscrito en el registro de personas donantes del extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud.
2. No procede la donación de mercancías cuando:
- Se trate de psicotrópicos, estupefacientes o productos que los contengan.
- Las mercancías se encuentren en territorio nacional.
- El donante, el donatario y el destinatario final sea la misma persona.
- El donante sea residente en territorio nacional, o bien, actúe a través de un representante legal en territorio nacional
Documentos que obtienes
- Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud.
¿Dónde se presenta?
En las oficinas del SAT.