Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles
Solicita dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.
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¿Quiénes lo presentan?
El emisor autorizado para emitir monederos electrónicos de combustibles.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículo 37.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27, fracción III.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 3.3.1.41.
- Anexo 1-A Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha 120/ISR.
- Da clic en Iniciar
- Autentícate con tu RFC y Contraseña o e.firma
Información adicional
Una vez que presentes tu aviso, debes dar cumplimiento a lo establecido en la ficha de trámite “158/ISR Informe de evidencia respecto del periodo de transición de noventa días naturales de los emisores de monederos electrónicos” de la RMF.
La documentación e información, debe digitalizarse en formato PDF, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debes dividirlo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
Requisitos
- Señalar el motivo por el que se pretende dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles, así como la hora y fecha en que pretende dejar de operar, misma que no puede ser menor a la fecha de presentación de su aviso.