Solicita autorización para importar mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad sin el pago de impuestos al comercio exterior
Las personas físicas con discapacidad o donatarias autorizadas pueden solicitar la autorización para importar mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, de manera presencial o en línea.
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¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas con discapacidad o donatarias autorizadas.
Costo
Gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Cuando desees.
Fundamento Legal
- Artículo 61, fracción XV de la Ley Aduanera.
- Artículos 18, 18-A, 19, 32-D, 37 y 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Artículo 105 del Reglamento de la Ley Aduanera.
- Reglas 1.2.2. y 3.3.10. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Ficha de trámite 68/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Da clic en el botón “Iniciar”.
- Ingresa con la clave en el RFC y Contraseña, o bien, mediante el uso de tu e.firma portable o e.firma.
- Acepta los términos y condiciones.
- Selecciona Autorizaciones.
- Selecciona la modalidad “Importación definitiva de vehículos especiales o adaptados”.
- Captura los datos que te solicita el trámite.
- Anexa la documentación e información correspondiente a tu trámite.
- Firma y envía el trámite, con tu e.firma.
- Obtén tu acuse de recibo.
Información adicional
1. Puedes importar mercancías que, por sus características, suplan o disminuyan la discapacidad y permitan el desarrollo físico, educativo, profesional o social, tales como prótesis, órtesis o cualquier otra ayuda técnica que se adapte al cuerpo de la persona.
2. La autorización se otorga en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada, con la documentación correspondiente.
3. En caso de que la autoridad realice un requerimiento de información, el plazo máximo de diez días hábiles para cumplir con la información solicitada, se computará a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación.
4. Puedes dar seguimiento al trámite a través del correo electrónico autorizacionesancea@sat.gob.mx o consultar el Buzón Tributario en sat.gob.mx
5. El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda.
6. La resolución se emite siempre que se cumpla con todos los requisitos y se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda.
Requisitos:
1. Escrito libre, en el que manifiestes:
- Nombre, denominación o razón social, y domicilio fiscal del importador.
- Autoridad a la que se dirige y el objetivo de tu solicitud.
- La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
- Números telefónicos del importador y el de las personas que están autorizadas para oír y recibir notificaciones.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Señala los nombres, direcciones y clave en el RFC o número de identificación fiscal si se trata de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en tu solicitud.
- Describe la(s) actividad(es) a la(s) que te dedicas.
- Indica el monto de la operación.
- Señala los hechos y circunstancias de tu promoción, y acompaña los documentos e información necesarios.
- Describe el motivo de tu solicitud.
- Indica si has presentado esta solicitud ante la misma autoridad u otra distinta, o si ha sido materia de medios de defensa, precisa el sentido de la resolución.
- Indica si te encuentras sujeto a revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y contribuciones objeto de la revisión. Asimismo, debes mencionar si te encuentras dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
2. Folletos, catálogos o información técnica de los que se desprenda cómo suplen o disminuyen tu discapacidad.
3. Descripción detallada (tipo, marca, modelo, número de serie), para efecto de que pueda ser incluida en la autorización correspondiente.
4. Constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, con una antigüedad no mayor a tres meses, con la que acredites tu discapacidad, la cual debe contener la siguiente información:
- Nombre completo de la persona con discapacidad y la clave en el RFC.
- Descripción de la discapacidad.
- Nombre completo del representante legal o Director General de la institución de salud que expide la constancia médica.
- Dirección, teléfono y el registro correspondiente como institución de salud.
El presente requisito únicamente debe anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.
5. Documento equivalente expedido a nombre de la persona con discapacidad o, en su caso, a nombre de los padres (si se trata de discapacitados menores de edad) o tutores (si se trata de discapacitados mayores de edad).
El presente requisito únicamente debe anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.
6. Acta constitutiva protocolizada donde acredites que tienes por objeto social la atención a personas con discapacidad.
El presente requisito únicamente debe anexarse cuando se trate de personas morales.
7. Acta de nacimiento o Resolución Jurídica de Tutela con la que acredites la patria potestad.
El presente requisito únicamente debe anexarse cuando se trate de personas físicas menores de edad.
8. Traducción de la documentación que se encuentre en idioma distinto al español.
9. Cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener cualquiera de las siguientes personalidades:
- Persona física con alguna discapacidad, se considera persona con discapacidad la que, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, de conformidad con el artículo 61, fracción XV, segundo párrafo de la Ley Aduanera;
- Personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
- Que la mercancía se encuentre fuera del territorio nacional.
- Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de promoción.
- Oficio de respuesta.
- Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior.
- Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
- Recibe y conserva el escrito libre sellado como acuse de recibo.
Información adicional
1. Puedes importar mercancías que, por sus características, suplan o disminuyan la discapacidad y permitan el desarrollo físico, educativo, profesional o social, tales como prótesis, órtesis o cualquier otra ayuda técnica que se adapte al cuerpo de la persona.
2. La autorización se otorga en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada, con la documentación correspondiente.
3. En caso de que la autoridad realice un requerimiento de información, el plazo máximo de diez días hábiles para cumplir con la información solicitada, se computará a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación.
4. Puedes dar seguimiento al trámite a través del correo electrónico autorizacionesancea@sat.gob.mx o consultar el Buzón Tributario en sat.gob.mx
5. El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda.
6. La resolución se emite siempre que se cumpla con todos los requisitos y se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda.
Requisitos:
1. Escrito libre, en el que manifiestes:
- Nombre, denominación o razón social, y domicilio fiscal del importador.
- Autoridad a la que se dirige y el objetivo de tu solicitud.
- La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
- Números telefónicos del importador y el de las personas que están autorizadas para oír y recibir notificaciones.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Señala los nombres, direcciones y clave en el RFC o número de identificación fiscal si se trata de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en tu solicitud.
- Describe la(s) actividad(es) a la(s) que te dedicas.
- Indica el monto de la operación.
- Señala los hechos y circunstancias de tu promoción, y acompaña los documentos e información necesarios.
- Describe el motivo de tu solicitud.
- Indica si has presentado esta solicitud ante la misma autoridad u otra distinta, o si ha sido materia de medios de defensa, precisa el sentido de la resolución.
- Indica si te encuentras sujeto a revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y contribuciones objeto de la revisión. Asimismo, debes mencionar si te encuentras dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
2. Folletos, catálogos o información técnica de los que se desprenda cómo suplen o disminuyen tu discapacidad.
3. Descripción detallada (tipo, marca, modelo, número de serie), para efecto de que pueda ser incluida en la autorización correspondiente.
4. Constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, con una antigüedad no mayor a tres meses, con la que acredites tu discapacidad, la cual debe contener la siguiente información:
- Nombre completo de la persona con discapacidad y la clave en el RFC.
- Descripción de la discapacidad.
- Nombre completo del representante legal o Director General de la institución de salud que expide la constancia médica.
- Dirección, teléfono y el registro correspondiente como institución de salud.
El presente requisito únicamente debe anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.
5. Documento equivalente expedido a nombre de la persona con discapacidad o, en su caso, a nombre de los padres (si se trata de discapacitados menores de edad) o tutores (si se trata de discapacitados mayores de edad).
El presente requisito únicamente debe anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.
6. Acta constitutiva protocolizada donde acredites que tienes por objeto social la atención a personas con discapacidad.
El presente requisito únicamente debe anexarse cuando se trate de personas morales.
7. Acta de nacimiento o Resolución Jurídica de Tutela con la que acredites la patria potestad.
El presente requisito únicamente debe anexarse cuando se trate de personas físicas menores de edad.
8. Traducción de la documentación que se encuentre en idioma distinto al español.
9. Cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener cualquiera de las siguientes personalidades:
- Persona física con alguna discapacidad, se considera persona con discapacidad la que, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, de conformidad con el artículo 61, fracción XV, segundo párrafo de la Ley Aduanera;
- Personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
- Que la mercancía se encuentre fuera del territorio nacional.
- Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de promoción.
- Oficio de respuesta.
¿Dónde se presenta?
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior ubicada en Av. Hidalgo núm. 77, módulo 1, Col. Guerrero, 06300, Alc. Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.