Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que estén obligados a pagar el ISR conforme a las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR.

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Fundamento Legal

  • Artículos 176 y 179 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Reglas 3.1.18. y 3.19.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Ficha de trámite 86/ISR, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución MIscelánea Fiscal.
En línea
  1. Presenta tu trámite a través del buzón tributario.
  2. Conserva tu acuse de recibo.

Información adicional

Documentos que obtienes

Requisitos

  1. Autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate.
  2. Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente de la entidad o figura jurídica del extranjero, en la que conste la autorización para obtener financiamientos de terceros independientes; lo anterior, tratándose de financiamientos cuyos montos requieran autorización de dichos órganos corporativos o su equivalente, cuando dichos financiamientos constituyan la fuente directa o indirecta de los ingresos pasivos generados por dicha entidad o figura.
  3. En el caso de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente, se podrá presentar una certificación expedida por una firma internacional, en la que conste que se obtuvieron tales financiamientos.
  4. Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal del contribuyente, en el sentido de que tales ingresos pasivos no generan una deducción autorizada para un residente en México.
  5. Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la entidad o figura jurídica del extranjero con autorización para actuar como entidad de financiamiento en la que conste el acuerdo a través del cual sus ingresos pasivos se destinarán, total o parcialmente, al pago de financiamientos de terceros, directa o indirectamente, ya sea por concepto de principal y/o intereses.
  6. La documentación comprobatoria del origen de los ingresos pasivos que se utilizan para cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR.
  7. La documentación soporte de los créditos otorgados a las entidades o figuras jurídicas del extranjero, por parte de las personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR.
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