Autorización para no aplicar disposiciones de REPIPRES a ingresos pasivos de entidades o figuras jurídicas extranjeras
Te permite solicitar autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.
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¿Quiénes lo presentan?
Residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que estén obligados a pagar el ISR conforme a las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Fundamento Legal
- Artículos 176 y 179 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Reglas 3.1.18. y 3.19.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Ficha de trámite 86/ISR, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución MIscelánea Fiscal.
- Presenta tu trámite a través del buzón tributario.
- Conserva tu acuse de recibo.
Información adicional
La autorización se otorgará siempre que los ingresos pasivos generados se utilicen para cumplir con los requisitos para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras y entidades que no sean partes consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y no generen una deducción autorizada para un residente en México.
La autorización surtirá sus efectos en el ejercicio en el que se haya presentado la solicitud correspondiente y podrá quedar limitada a los ingresos pasivos que la autoridad establezca en la misma.
Una vez otorgada, la autorización mantendrá su vigencia en ejercicios subsecuentes siempre que el contribuyente presente, dentro de los primeros tres años de cada año, la manifstación bajo protesta de decir verdad por su representante legal a que se refiere el apartado de requisitos de la diversa ficha 87/ISR contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
A efecto de realizar el trámite es necesario contar con e.firma.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, ubicada en Av. Hidalgo Número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México o para el caso de la Aministración General de Hidrocarburos ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, ubicada en Valerio Trujano Número 15, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
En caso de que el trámite sea presentado de manera presencial, adémás de los requisitos para el trámite en línea deberá acompañar su escrito con lo siguiente:
1. Copia simple completa y legible de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones del Anexo 1-A de la RMF. (Original para cotejo).
2. Cuando la representación se haya otorgado en México, copia simple completa y legible de la escritura pública (copia certificada para cotejo) o la carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
3. Cuando la Representación se haya otorgado en el extranjero, copia simple completa y legible del documento público emitido, el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo (al iniciar).
- En su caso, oficio de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.
Requisitos
- Autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate.
- Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente de la entidad o figura jurídica del extranjero, en la que conste la autorización para obtener financiamientos de terceros independientes; lo anterior, tratándose de financiamientos cuyos montos requieran autorización de dichos órganos corporativos o su equivalente, cuando dichos financiamientos constituyan la fuente directa o indirecta de los ingresos pasivos generados por dicha entidad o figura.
- En el caso de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente, se podrá presentar una certificación expedida por una firma internacional, en la que conste que se obtuvieron tales financiamientos.
- Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal del contribuyente, en el sentido de que tales ingresos pasivos no generan una deducción autorizada para un residente en México.
- Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la entidad o figura jurídica del extranjero con autorización para actuar como entidad de financiamiento en la que conste el acuerdo a través del cual sus ingresos pasivos se destinarán, total o parcialmente, al pago de financiamientos de terceros, directa o indirectamente, ya sea por concepto de principal y/o intereses.
- La documentación comprobatoria del origen de los ingresos pasivos que se utilizan para cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR.
- La documentación soporte de los créditos otorgados a las entidades o figuras jurídicas del extranjero, por parte de las personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR.