Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Todas las personas físicas y morales.
 

Costo

Trámite gratuito

¿Cuándo se presenta?

  • Por regla general, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.
  • Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución o inconformidad en contra de un avalúo, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.
  • En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados.
  • Para el caso, del recurso de revocación exclusivo de fondo, será cuando se impugnen resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación indicadas en el artículo 133-B del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 18, 19, 42, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133, 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F, 133-G, 134  y 175.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.18.1.
  • Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, artículos 28, apartado A, fracción LV y apartado B, 29, apartado I, fracción I, 30, fracción LV, 31, apartado E, fracciones I y II, 35, fracción XXVI, 36, apartado C, fracciones I y II y, 37, fracciones I y II.
  • Ley Aduanera, artículo 203.
 
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Presencial
  1. Da clic en el botón INICIAR.
  2. Ingresa con tu e.firma (antes FIEL) o contraseña.
  3. Desplaza la barra para leer los Términos y Condiciones de uso y da clic en acepto.
  4. Elige  en Datos de la promoción la autoridad emisora de la resolución impugnada.
  5. Selecciona los documentos que adjuntarás a tu escrito de promoción.
  6. Adjunta la documentación seleccionada.
  7. Firma la promoción con tu e.firma (antes FIEL).
  8. Obtén tu Constancia de Firmado Electrónico de Documentos y tus Acuses de recibo de promoción y de Términos y Condiciones.

Información adicional

Documentos que obtienes

Requisitos

  1. Escrito de promoción.
  2. Resolución o acto impugnado.
  3. Constancia de notificación del acto impugnado.
  4. Pruebas.
  5. Escrito de anuncio de pruebas adicionales.
  6. Escrito de exhibición de pruebas adicionales.
  7. Documentación relacionada con el recurso de revocación.
  8. En el caso de que ofrezcas en el recurso de revocación exclusivo de fondo, como prueba documental el dictamen pericial, el mismo deberá contener los datos necesarios para poder notificar al perito emisor, en términos del artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación.
  1. Presenta tu escrito de recurso de revocación y anexos, ante la Administración Central de lo Contencioso o la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos o en las oficinas del SAT cercanas a tu domicilio y dentro del horario establecido para ello.
  2. Obtén tu acuse de recepción de documentación.

Información adicional

Documentos que obtienes

¿Dónde se presenta?

Compromiso de servicio

Requisitos

  1. Original del escrito de recurso de revocación.
  2. Copia del documento que acredite personalidad.
  3. Copia de la resolución o acto impugnado.
  4. Copia de la constancia de notificación del acto impugnado.
  5. Copia de las pruebas ofrecidas.
  6. Original del escrito de anuncio de pruebas adicionales.
  7. Original del escrito de exhibición de pruebas adicionales.
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