Presenta el Aviso a través del cual se proporciona información de la operación financiera derivada celebrada.
Si eres residente en el extranjero, te permite informar a la autoridad sobre las operaciones financieras derivadas celebradas y de las cuales no se pueda obtener directamente los datos para calcular el Impuesto sobre la Renta. Deberás proporcionar al residente en el país la documentación comprobatoria de la operación celebrada para que este la presente ante la autoridad.
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¿Quiénes lo presentan?
Si eres residente en el extranjero y celebraste alguna operación financiera derivada de la cual no se pueda obtener directamente los datos, deberás proporcionar la información comprobatoria, a través de un residente en el país.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Debes presentarla cuando no puedas obtener directamente los datos de una operación financiera derivada, celebrada.
Fundamento Legal
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 163.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 16-A.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.18.8. y la ficha 48/ISR del Anexo 1-A.
- Acude con la documentación de tu trámite a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes.
- Entrega la documentación.
- Recibe el escrito libre sellado.
- Conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
Información adicional
Presencial mediante escrito libre, para el caso de personas físicas o morales que no estén obligadas a inscribirse en el RFC, el escrito deberá contener como mínimo nombre y RFC del contribuyente, nombre y RFC del apoderado legal, documento que acredite su personalidad, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas designadas para tal efecto.
QUIENES SE CONSIDERAN RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Para fines fiscales, se consideran residentes en el extranjero a:
- Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que no tengan su casa habitación en México. Si tienen casa habitación en México, se considerarán residentes en el extranjero si en este país no tienen el principal asiento de sus negocios, es decir, si más de 50% de los ingresos anuales que perciban no proceden de fuente de riqueza ubicada en México, o bien, si el centro de sus actividades profesionales no está ubicado en territorio nacional, entre otros casos.
- Las personas morales (Sociedades Mercantiles, Asociaciones y Sociedades Civiles, entre otras) que no hayan establecido en México el principal asiento de su negocio ni su sede de dirección efectiva.
Las personas físicas de nacionalidad mexicana, se presume que son residentes en México salvo que prueben que son residentes en otro país.
Las personas físicas o las personas morales que conforme a lo anterior, sean residentes en el extranjero, deberán pagar impuestos en México en los siguientes casos:
- Cuando obtengan ingresos de alguna fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.
- Cuando tengan un establecimiento permanente en el país, por los ingresos que deriven de dicho establecimiento.
Documentos que obtienes
- Escrito sellado
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC o ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la AGH para el caso de personas morales que no estén obligadas a inscribirse en el RFC.
Compromiso de servicio
Duración máxima: 40 minutos por trámite.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
Requisitos
- Manifestación “bajo protesta de decir verdad” en la que se señale que no se pueden obtener directamente los datos de la operación celebrada.
- Datos necesarios para calcular el impuesto a que se refiere el artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Copia de la documentación comprobatoria firmada bajo protesta de decir verdad por el residente en el extranjero.
- Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Catálogo de Servicios y Trámites. (Original para cotejo).
- En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo).